Texto oficial
Artículo primero transitorio.- A efectos de dar cumplimiento a la obligación establecida en el inciso segundo del artículo 12° del presente procedimiento, las superintendencias respectivas tendrán un plazo de 30 días para dictar las instrucciones y/o protocolos que la hagan operativa, ello contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.