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Artículo único de la Ley 21.468 · Declara el 29 de junio de cada año como el día nacional de la pesca artesanal

Declara el 29 de junio de cada año como el día nacional de la pesca artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1177963 / 10345140.

Texto oficial

"Artículo único.- Declárase el 29 de junio de cada año como el Día Nacional de la Pesca Artesanal.".