Texto oficial
"Artículo único.- Declárase el 29 de junio de cada año como el Día Nacional de la Pesca Artesanal.".
Declara el 29 de junio de cada año como el día nacional de la pesca artesanal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1177963 / 10345140.