Texto oficial
Artículo 1º.- Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Dirección del Trabajo:
Los cargos de directivos de carrera, grados 6º al 9º, después de efectuado el proceso de encasillamiento a que se refiere la ley Nº 21.327 y cuando queden vacantes por cualquier causa, se transformarán, por el solo ministerio de la ley, en cargos de la planta de profesionales del mismo grado que tenían en la planta de directivos. Dicha transformación se formalizará mediante resolución del Director Nacional de la Dirección del Trabajo, visada por la Dirección de Presupuestos.