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Artículo 3º del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija plantas de personal de la dirección del trabajo y regula otras materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1177964 / 10345322.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las plantas establecidas en el artículo 1 del presente decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio que se proveerán de acuerdo a la gradualidad que se establece en las disposiciones transitorias del mencionado decreto con fuerza de ley.