Texto oficial
Artículo sexto.- Una vez practicado el mecanismo señalado en el artículo anterior, hasta 39 cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, fiscalizadores, técnicos y administrativos, señaladas en el artículo primero transitorio de este decreto con fuerza de ley, se proveerán previo concurso interno de oposición de antecedentes de acuerdo a lo señalado en el numeral 5 del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.327, el que, además, se someterá a las siguientes reglas:
1) Respecto del concurso para los cargos vacantes de la planta de Administrativos señalados en el literal a) del párrafo primero del numeral 5 del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.327, la acreditación de los requisitos señalados en los literales ii) y iii) de la letra a) antes citada, se realizará de conformidad a lo que determinen las bases del concurso que dictará para estos efectos la Dirección del Trabajo.
En este concurso podrán participar los funcionarios titulares señalados en el párrafo primero de la letra a) antes citada y, además, respecto del cargo grado 18 de la planta de administrativos también podrán participar los funcionarios titulares que se encuentren nombrados en el grado inferior al mismo.
2) Respecto del concurso para los cargos vacantes en la planta de técnicos señalados en el literal b) del párrafo primero del numeral 5 del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.327, la acreditación de los requisitos señalados en los literales ii) y iii) de la letra b) antes citada se realizará de conformidad a lo que determinen las bases del concurso que dictará para estos efectos la Dirección del Trabajo.
En este concurso podrán participar los funcionarios titulares señalados en el párrafo primero de la letra b) antes citada y, además, respecto del cargo grado 16 de la planta de técnicos también podrán participar los funcionarios titulares que se encuentren nombrados en el grado inferior al mismo.
3) Respecto del concurso para los cargos vacantes en la planta de fiscalizadores señalados en el literal c) del párrafo primero del numeral 5 del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.327, la acreditación de los requisitos señalados en los literales ii) y iii) de la letra c) antes citada se realizará de conformidad a lo que determinen las bases del concurso que dictará para estos efectos la Dirección del Trabajo.
En este concurso podrán participar los funcionarios titulares señalados en el párrafo primero de la letra c) antes citada y, además, respecto de los cargos grados 15 y 16 de la planta de fiscalizadores también podrán participar los funcionarios titulares que se encuentren nombrados en el grado inferior a los mismos.
4) Respecto del concurso para los cargos vacantes en la planta de profesionales señalados en el literal d) del numeral 5 del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.327, la acreditación de los requisitos señalados en los literales ii) y iii) de la letra d) antes citada se realizará de conformidad a lo que determinen las bases del concurso que dictará para estos efectos la Dirección del Trabajo.
En este concurso podrán participar los funcionarios titulares señalados en el párrafo primero de la letra d) antes citada y, además, respecto de los cargos grados 9 al 15 de la planta de profesionales también podrán participar los funcionarios titulares que se encuentren nombrados en el grado inferior a los mismos.
Los concursos señalados en este artículo se regirán por lo señalado en los literales a), b), c) y d) del numeral 5 del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.327 y por las siguientes reglas:
1) El concurso será preparado y realizado por un Comité de Selección, conformado por el encargado de personal o quien cumpla su función y los cuatro funcionarios de más alto nivel jerárquico de la Dirección del Trabajo, con excepción del Director/a Nacional y considerará la participación, con derecho a voz, de un representante de cada una de las dos asociaciones nacionales de funcionarios que, según su número de afiliados, posean mayor representatividad en los estamentos de profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares, según corresponda.
2) Dicha convocatoria se dispondrá mediante una resolución del Director/a Nacional de la Dirección del Trabajo que deberá publicarse en el sitio web institucional interno del Servicio y deberá distribuirse institucionalmente a lo largo del país, debiendo aquella contener, entre otra, la siguiente información:
a) Cargos a proveer, con indicación de su grado y número de cargos.
Al efecto, de conformidad a lo señalado en el inciso primero de este artículo, sólo podrá llamarse a concurso respecto de cargos que queden vacantes en las plantas y grados que a continuación se indican:
Mediante resolución de la Dirección del Trabajo se individualizarán los cargos que efectivamente quedaron vacantes de los antes señalados y que serán incluidos en la convocatoria.
b) Calendario del proceso, recepción de postulaciones y antecedentes, y etapas que contempla el referido proceso.
3) La convocatoria se sujetará a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
La provisión de los cargos señalados en el presente artículo entrará en vigencia a contar del día siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo disponga.