Texto oficial
Artículo primero: Modifíquese el artículo 7-7 transitorio de la NTD, en el sentido de reemplazar su inciso primero por el siguiente:
"La Empresa Distribuidora deberá contar con el Sistema de Gestión y Calidad señalado en el artículo 6-11 de la NTD, dentro de los plazos que se señalan a continuación:
1. A partir del 1° de enero de 2024 la Empresa Distribuidora deberá tener implementado el 30%.
2. A partir del 1° de enero de 2025 la Empresa Distribuidora deberá tener implementado el 60%.
3. A partir del 1° de enero de 2026 la Empresa Distribuidora deberá tener implementado el 100%.".