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Artículo segundo de Resolución 599 EXENTA

Modifica resolución nº 625 exenta, de 2020, de la subsecretaría del trabajo, que califica la situación de emergencia laboral que indica y activa implementación de línea emergencia laboral covid-19 del programa de formación en el puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto en el decreto n° 28, de 2011, del ministerio del trabajo y previsión social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1178807 / 10349453.

Texto oficial

Segundo: El Sence deberá adoptar las medidas inmediatas y de carácter urgente para convocar a las postulaciones de la "Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19", a contar de las fechas dispuestas para cada bonificación, verificar las condiciones de acceso a las bonificaciones, efectuar los pagos y constatar las causales de extinción o de suspensión establecidas en el presente acto administrativo y en general lo establecido en el decreto N° 26, de 2022, que modificó el decreto N° 28, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Con todo, el Sence procurará actuar de oficio, cuando correspondiere, y revisará las postulaciones en consideración a los principios de celeridad y de no formalización consagrado en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en términos de que el procedimiento debe desarrollarse con celeridad, sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares.