Texto oficial
Segundo: El Sence deberá adoptar las medidas inmediatas y de carácter urgente para convocar a las postulaciones de la "Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19", a contar de las fechas dispuestas para cada bonificación, verificar las condiciones de acceso a las bonificaciones, efectuar los pagos y constatar las causales de extinción o de suspensión establecidas en el presente acto administrativo y en general lo establecido en el decreto N° 26, de 2022, que modificó el decreto N° 28, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Con todo, el Sence procurará actuar de oficio, cuando correspondiere, y revisará las postulaciones en consideración a los principios de celeridad y de no formalización consagrado en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en términos de que el procedimiento debe desarrollarse con celeridad, sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares.