Texto oficial
Artículo primero.- Los titulares de registros de
dibujos y diseños industriales otorgados antes de la
entrada en vigencia de esta ley y cuyo periodo de vigencia
original, de diez años, no haya expirado, podrán requerir
la extensión de su vigencia por hasta cinco años
adicionales, pagando los derechos correspondientes al tercer
quinquenio, equivalentes a 2 unidades tributarias mensuales,
conforme a alguna de las modalidades de pago previstas en el
numeral 2 del artículo 1 de esta ley.