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Artículo 5 de la Ley 21.474

Crea un bono extraordinario chile apoya de invierno y extiende el permiso postnatal parental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179163 / 10351933.

Texto oficial

Artículo 5.- El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del bono que establece este Título, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.