Texto oficial
Artículo 11.- La Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para dictar una o más normas de carácter general que regulen la referida extensión y las demás materias necesarias para la aplicación del presente Título. Asimismo, a dicha Superintendencia le corresponderá la fiscalización de su correcto uso y podrá aplicar las sanciones que correspondan, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.