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Artículo de Resolución 1033 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179268 / 10352194.

Texto oficial

1. Dispóngase que para los efectos del flujo transnacional, se mantiene la calificación en Alerta Nivel 1, de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta Nº 495, de 2022, del Ministerio de Salud. 2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retroceden en su calificación a fase de Medio Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud. a. Región de Maule i. La comuna de Linares ii. La comuna de Colbún iii. La comuna de Longaví iv. La comuna de Parral v. La comuna de Retiro vi. La comuna de San Javier vii. La comuna de Villa Alegre viii. La comuna de Yerbas Buenas b. Región de Ñuble i. La comuna de Chillán ii. La comuna de Bulnes iii. La comuna de Chillán Viejo iv. La comuna de El Carmen v. La comuna de Pemuco vi. La comuna de Pinto vii. La comuna de Quillón viii. La comuna de San Ignacio ix. La comuna de Yungay. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 28 de julio de 2022 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación. 3. Dispóngase que sólo las localidades que se indican a continuación se mantendrán en fase de Medio Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud. a. Región de Tarapacá Todas las comunas b. Región de Antofagasta Todas las comunas c. Región de Atacama Todas las comunas d. Región de Coquimbo Todas las comunas e. Región de Valparaíso i. La comuna de Valparaíso ii. La comuna de Casablanca iii. La comuna de Concón iv. La comuna de Puchuncaví v. La comuna de Quintero vi. La comuna de Viña del Mar vii. La comuna de Isla de Pascua viii. La comuna de San Felipe ix. La comuna de Catemu x. La comuna de Llay Llay xi. La comuna de Panquehue xii. La comuna de Putaendo xiii. La comuna de Santa María xiv. La comuna de Quilpué xv. La comuna de Limache xvi. La comuna de Olmué xvii. La comuna de Villa Alemana f. Región de Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Rancagua ii. La comuna de Codegua iii. La comuna de Coinco iv. La comuna de Coltauco v. La comuna de Doñihue vi. La comuna de Graneros vii. La comuna de Las Cabras viii. La comuna de Machalí ix. La comuna de Malloa x. La comuna de Mostazal xi. La comuna de Olivar xii. La comuna de Peumo xiii. La comuna de Pichidegua xiv. La comuna de Quinta de Tilcoco xv. La comuna de Rengo xvi. La comuna de Requínoa xvii. La comuna de San Vicente xviii. La comuna de San Fernando xix. La comuna de Chépica xx. La comuna de Chimbarongo xxi. La comuna de Lolol xxii. La comuna de Nancagua xxiii. La comuna de Palmilla xxiv. La comuna de Peralillo xxv. La comuna de Placilla xxvi. La comuna de Pumanque xxvii. La comuna de Santa Cruz g. Región del Maule i. La comuna de Talca ii. La comuna de Constitución iii. La comuna de Curepto iv. La comuna de Empedrado v. La comuna de Maule vi. La comuna de Pelarco vii. La comuna de Pencahue viii. La comuna de Río Claro ix. La comuna de San Clemente x. La comuna de San Rafael xi. La comuna de Cauquenes xii. La comuna de Chanco xiii. La comuna de Pelluhue xiv. La comuna de Curicó xv. La comuna de Hualañé xvi. La comuna de Licantén xvii. La comuna de Molina xviii. La comuna de Rauco xix. La comuna de Romeral xx. La comuna de Sagrada Familia xxi. La comuna de Teno xxii. La comuna de Vichuquén h. Región del Biobío Todas las comunas i. Región de la Araucanía Todas las comunas j. Región de Los Lagos Todas las comunas k. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo i. La comuna Coyhaique ii. La comuna de Lago Verde iii. La comuna de Aysén iv. La comuna de Chile Chico l. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena i. La comuna de Punta Arenas ii. La comuna de Porvenir iii. La comuna de Primavera iv. La comuna de Timaukel v. La comuna de Natales m. Región Metropolitana de Santiago Todas las comunas n. Región de Los Ríos Todas las comunas ñ. Región de Arica y Parinacota Todas las comunas. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 28 de julio de 2022 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación. 4. Dispóngase que las localidades no indicadas en los numerales precedentes son calificadas en fase de Bajo Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 28 de julio de 2022 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación. 5. Reitérase la disposición de traslado a los lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de las medidas de aislamiento o cuarentena a las personas que: a. Hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena. b. No puedan cumplir en su domicilio las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. c. Deban cumplir con esta medida conforme a la resolución exenta Nº 495, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece el Plan "Fronteras Protegidas", o aquella que la reemplace. Las personas que se encuentran en el literal a) del presente numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y el Código Penal. 6. Dispóngase la inhabilitación del pase de movilidad de los titulares mayores de edad que, habiendo completado el esquema de vacunación primario contra SARS-CoV-2, no hayan sido inoculados con alguna dosis de refuerzo en las últimas 24 semanas (6 meses). 7. Reitérase a la autoridad sanitaria la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 8. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 9. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 10. Déjase constancia que las resoluciones que dispongan medidas sanitarias por brote de COVID-19, en particular la citada resolución exenta Nº 494 y sus posteriores modificaciones, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 11. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad sanitaria en virtud de la presente resolución y aquellas señaladas en el numeral anterior, serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, el Código Penal y la ley Nº 20.393, de 2009, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.