Texto oficial
Primero. Dicta "Instrucción general para la remisión
del reporte anual que requiere el artículo 13 del decreto
supremo N°29, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente,
que establece Norma de Emisión para Incineración,
Coincineración y Coprocesamiento y deroga decreto N°45, de
2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia",
con sus anexos, cuyo texto es el siguiente:
1. INTRODUCCIÓN
La evaluación del decreto supremo N°29, de 2013, del
Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de
Emisión para Incineración, Coincineración y
Coprocesamiento y deroga decreto N°45, de 2007, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia (en
adelante, "D.S. N°29/2013 MMA"), corresponde a la
constatación del cumplimiento de las exigencias contenidas
en la norma, en base al reporte anual de los
establecimientos afectos. Dichas exigencias aplican, de
acuerdo a lo señalado en la norma de emisión, a
instalaciones de incineración, coprocesamiento en hornos de
cemento y coincineración en hornos rotatorios de cal e
instalaciones forestales.
Al efecto, el referido reporte anual se encuentra
establecido en el artículo 13 del D.S. N°29/2013 MMA el
cual dispone lo siguiente:
"Artículo 13. Todo titular de una instalación, tanto
de incineración, de coprocesamiento como de
coincineración, regulada por este decreto, debe presentar
en el mes de enero de cada año, ante la Superintendencia
del Medio Ambiente, un informe técnico del año calendario
anterior que explicite la siguiente información en forma
procesada:
a) Los resultados de las mediciones discretas
realizadas.
b) Los registros de las mediciones continuas de la
instalación.
c) Las especificaciones técnicas de los equipos de
medición utilizados.
d) Las condiciones de operación en el período de
evaluación y bajo las cuales se han realizado las
mediciones.
e) En el caso de las instalaciones de coincineración y
coprocesamiento, los tipos y cantidades de sustancias y
materiales utilizados como combustible.
f) El resumen de las situaciones anormales de
funcionamiento y las medidas aplicadas.
La información que sirva de sustento al informe anual
deberá estar disponible en las instalaciones de
incineración, coprocesamiento y coincineración reguladas
por este decreto, a lo menos por 2 años".
En atención a que la información requerida por este
artículo considera todos los aspectos a analizar para
determinar el cumplimiento de la norma, la presente
instrucción entrega los requisitos y contenidos mínimos a
reportar, junto con los criterios técnicos de evaluación
del reporte anual de la norma de emisión del D.S.
N°29/2013 MMA. Lo anterior, a objeto de estandarizar los
aspectos evaluados en el cumplimiento de la norma y el
ejercicio de las actividades de fiscalización de esta SMA.
2. OBJETIVOS
El presente documento tiene como objetivo establecer
los requisitos y criterios mínimos a considerar para la
elaboración del reporte anual requerido por el artículo 13
del D.S. N°29/2013 MMA, a los establecimientos afectos a la
norma de emisión.
3. ALCANCE
El presente documento establece los requerimientos
mínimos para la elaboración del reporte anual de todos los
establecimientos afectos a la norma de emisión contenida en
el D.S. 29/2013 MMA, así como la descripción de los
criterios a considerar para la evaluación del cumplimiento
normativo y la ejecución, cuando corresponda, de las
respectivas actividades de fiscalización ambiental, que
efectúa la Superintendencia del Medio Ambiente.
4. DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación del presente
instructivo, se entenderá por:
. CEMS: Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones
(Continuous Emissions Monitoring System).
. CEMS Fuera de control: Periodo en que el CEMS genera
datos perdidos (datos en blanco), datos anómalos o de
calidad no asegurada, el titular de la fuente deberá
informar dicha situación a esta Superintendencia en el
respectivo reporte anual, que corresponda de acuerdo al tipo
de proceso/instalación.
. Estados del CEMS: Corresponde a la caracterización
de las diferentes fases de operación que presenta el CEMS
durante su funcionamiento, las cuales se encuentran
definidas en el anexo 1 de la res. ex. N°680/2021 SMA o
aquella que la reemplace. Esta caracterización se reporta
en las respectivas planillas minutales.
. Estado operacional fuente emisora: Corresponde a los
estados de funcionamiento de la fuente, el cual difiere de
acuerdo al tipo de instalación (Incineración,
coincineración, coincineración forestal o
coprocesamiento). El detalle de la caracterización y
definiciones particulares se presenta en el punto 10.2 de
este documento. Esta caracterización se reporta en las
respectivas planillas minutales y horarias.
. Fuente: Es toda actividad, proceso, operación o
dispositivo móvil o estacionario que independiente de su
campo de aplicación, produzca o pueda producir emisiones.
. Fuente Estacionaria: Es toda fuente diseñada para
operar en un lugar fijo, cuyas emisiones se descargan a
través de un ducto o chimenea.
. Situaciones anormales funcionamiento: Toda aquella
situación anormal de funcionamiento que produzca una
detención de la fuente, de manera independiente si causa o
no un aumento de las emisiones.
. Tipo de dato: Corresponde a la descripción del tipo
de dato del contaminante o parámetro reportado, según
corresponda, el cual puede ser medido (DM), sustituido (DS),
medido con método de referencia (MR)
. Tiempo de residencia de gases: Es el tiempo de
permanencia de los gases en la zona de combustión el cual
corresponde a un valor teórico obtenido a partir del
diseño de la fuente.
. Unidad Fiscalizable: Unidad física en la que se
desarrollan obras, acciones o procesos, relacionados entre
sí y que se encuentran regulados por uno o más
instrumentos de carácter ambiental de competencia de la SMA
(1).
. Variables operacionales: Son aquellos parámetros
medibles que dan cuenta de las condiciones de operación de
una determinada fuente, entre ellas, se pueden encontrar,
por ejemplo, temperatura, presión, humedad, consumo de
combustible, etc. Para el caso de las fuentes afectas al
D.S. 29/2013 MMA, en el punto 10.3 de este documento se
entrega el detalle de las variables operacionales aplicables
a cada tipo de instalaciones afectas a la norma de emisión.
___________________
(1) Artículo segundo de la resolución exenta N°1.184, de
2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente.
5. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DEL REPORTE ESTABLECIDO EN
EL D.S. N°29/2013 MMA
Para la entrega de la información requerida, los
informes anuales de emisión establecidos en el artículo
13° del D.S. N°29/2013 MMA deberán ser remitidos durante
el mes de enero del año siguiente al periodo anual que se
informa.
Cabe señalar que, en atención a las características
propias de cada una de las instalaciones afectas a la norma
de emisión, se han establecido contenidos específicos para
la reportabilidad de cada una de éstas, el cual se presenta
a continuación:
5.1. Informe anual para instalaciones de incineración
Los contenidos y formatos mínimos de presentación del
informe anual deberán contener la descripción de la
siguiente información:
i. Identificación del establecimiento. En esta
sección, deberá ingresar los datos generales, según se
piden a continuación:
Tabla N° 1. Identificación del establecimiento
Instalaciones de Incineración
ii. Identificación de la o las fuentes. Para cada
fuente afecta al D.S. 29/2013 MMA deberá indicar lo
siguiente:
Tabla N° 2. Características Fuentes Instalaciones de
Incineración
iii. Autorización de sustancias a incinerar: En el
caso de las instalaciones de incineración, de acuerdo a las
obligaciones establecidas en las respectivas Resoluci�nes de
Calificación Ambiental (RCA), se deberá indicar con el
siguiente formato, la RCA que autoriza el tipo de sustancias
o materiales a incinerar.
Tabla N° 3. Formato autorización tipo de sustancias a
incinerar
iv. Resumen de resultados muestreos y mediciones -
Límites de emisión según el artículo 3° del D.S.
N°29/2013 MMA. El objetivo de la tabla N°4, es consolidar
los datos obtenidos con respecto a las actividades de
muestreo y medición para las instalaciones de
Incineración, los cuales deben ser ingresados en el
"Anexo1-Muestreos-Mediciones" del respectivo formato de
reportabilidad, por lo cual esta tabla se autocompletará
con los datos correspondientes.
Tabla N° 4. Resultados muestreos y mediciones para
instalación Incineración
_________________
(2) Indicar características de la fuente.
(3) De acuerdo a lo Declarado según el D.S. N°138/2005
MINSAL.
v. Análisis de cumplimiento de la norma de emisión,
de acuerdo al artículo 6 del D.S. N°29/2013 MMA: El
objetivo de esta sección, es consolidar los resultados
obtenidos en "Anexo2-Cálculo Percentil" y
"Anexo3-Prom.Horario", en las tablas correspondientes que se
presentan a continuación:
Tabla N° 5. Análisis cumplimiento normativo artículo
6 - Resultados cálculo percentil 95 valores horarios de
emisión en Instalaciones de Incineración
Tabla N° 6. Análisis de cumplimiento normativo
artículo 6 - Resultados cálculo concentración horaria
Instalaciones de Incineración
vi. Identificación de CEMS y equipos regulados por el
D.S. N°29/2013 MMA. Las instalaciones de incineración
deberán identificar y describir los CEMS instalados en las
respectivas fuentes, de acuerdo al siguiente formato:
_________________
(4) Valor absoluto establecido en la Tabla N° 1,
multiplicado por 1,25.
Tabla N° 7. Antecedentes CEMS Instalaciones
Incineración
vii. Tipos y cantidades de sustancias y materiales
utilizados como combustibles: Para cada instalación de
incineración con fuentes afectas al D.S. N°29/2013 MMA,
deberá reportar el consumo de combustibles mensual, según
la siguiente tabla:
Tabla N° 8. Resumen consumo de combustible en base
mensual Instalaciones de Incineración
viii. Temperatura mínima de los gases en zona de
combustión y contenido de cloro: las instalaciones de
incineración afectas al D.S. N°29/2013 MMA, deberán
reportar de manera horaria la temperatura mínima de los
gases en la zona de combustión (en °C). Además, en la
Tabla Nº 9 se entregará el promedio mensual, así como el
resultado del análisis obtenido con respecto al contenido
de cloro para cuando se procesan sustancias o materiales
utilizados.
En cuanto al contenido de cloro, se deberán adjuntar
los respectivos certificados del análisis laboratorio, que
deben ser realizados durante la ejecución del Test de
Quema.
A su vez, en base a las temperaturas de combustión
obtenidas en base horaria, estas deben ser ingresadas en
"Anexo3-Prom.Horario", donde se obtendrá el Gráfico 1, que
resume las temperaturas obtenidas durante el año de
evaluación que corresponda.
_________________
(5) De acuerdo a la resolución exenta N°680/2021 de la
Superintendencia del Medio Ambiente.
Tabla N° 9. Resumen Temperatura mínima gases en zona
de combustión y contenido cloro Instalaciones de
Incineración
ix. Test de Quema: en cuanto a las actividades de
muestreo y medición ejecutadas en las fuentes afectas a la
norma, ingresadas en el "Anexo1-Muestreos-Mediciones", se
autocompletarán las columnas de la tabla que se presenta a
continuación, a excepción de la última, referida al
combustible utilizado, la cual deberá ser completada por el
titular durante la ejecución del muestreo/medición
correspondiente.
Tabla N° 10. Test de Quema Instalaciones de
Incineración
x. Tiempo de residencia de gases: En esta sección se
deberá reportar el dato teórico obtenido a partir del
diseño de la fuente, así como la ruta de cálculo
correspondiente junto con los criterios adoptados para su
determinación. Este valor deberá ser reportado en esta
sección, así como en el "Anexo1-Muestreos-Mediciones".
5.2. Informe anual para coprocesamiento en hornos de
cemento y coincineración en hornos rotatorios de cal.
Respecto a los contenidos y formatos de presentación
del informe anual que deberá ser reportado para el proceso
de coprocesamiento en hornos de cemento y coincineración en
hornos rotatorios de cal, contendrán la descripción de los
siguientes contenidos:
i. Identificación del establecimiento. En esta
sección, deberá ingresar los datos generales según se
muestra a continuación:
Tabla N° 11 10. Identificación del establecimiento para
coprocesamiento en hornos de cemento y coincineración en
hornos rotatorios de cal
ii. Características de la o las Fuentes. Para cada
fuente afecta al D.S. 29/2013 MMA deberá indicar lo
siguiente:
Tabla N° 12. Características Fuentes para
coprocesamiento en hornos de cemento y coincineración en
hornos rotatorios de cal
iii. Resumen de resultados muestreos y mediciones -
Límites de emisión establecidos en el artículo 3° del
D.S. N°29/2013 MMA. El objetivo de la tabla N°13, es
consolidar los datos obtenidos de las actividades de
muestreo y medición, los cuales son ingresados en el
"Anexol-Muestreos-Mediciones" del respectivo formato de
reportabilidad.
_________________
(6) Indicar las características de la fuente.
(7) De acuerdo a la Declaración de Emisiones D.S. N°
138/2005 MINSAL.
Tabla N° 13. Resultados muestreos y mediciones para
coprocesamiento en hornos de cemento y coincineración en
hornos rotatorios de cal
iv. Análisis de cumplimiento norma de emisión de
acuerdo al artículo 6 del D.S. N°29/2013 MMA: El objetivo
de esta sección, es consolidar los resultados obtenidos en
"Anexo2-Prom.Diario", en la tabla N°14, que se autocompleta
con dicha información y en base a la cual se obtiene la
gráfica de cumplimiento normativo como se indica en el
Gráfico 2.
Tabla N° 14. Análisis cumplimiento normativo art. N°
6 - coprocesamiento en hornos de cemento y coincineración
en hornos rotatorios de cal - Material Particulado
v. Identificación de CEMS de equipos regulados por el
D.S. N° 29/2013 MMA. Las instalaciones de coprocesamiento y
coincineración deberán identificar y describir los CEMS
instalados en las respectivas fuentes, según el siguiente
formato:
Tabla N° 15. Antecedentes CEMS instalaciones
coprocesamiento y coincineración
vi. Autorización combustible alternativo: En el caso
de las instalaciones de coincineración y coprocesamiento,
según las obligaciones establecidas en las respectivas
Resoluci�nes de Calificación Ambiental (RCA), se deberá
indicar la RCA que autoriza el uso y tipo de combustible
alternativo y la respectiva tasa de sustitución, con el
siguiente formato:
Tabla N° 16. Formato autorización combustible
alternativo para coprocesamiento en hornos de cemento y
coincineración en hornos rotatorios de cal
Además, para cada una de las fuentes afectas al D.S.
29/2013 MMA, se deberá reportar el consumo y uso de
combustibles mensual, con sus respectivas unidades de
medida, según el siguiente formato:
Tabla N° 17. Resumen consumo de combustible en base
mensual para coprocesamiento en hornos de cemento y
coincineración en hornos rotatorios de cal
_________________
(8) De acuerdo a la resolución exenta N°680, de 2021, de
la Superintendencia del Medio Ambiente.
vii. Temperatura mínima de los gases en zona de
combustión y contenido cloro: para las instalaciones de
coprocesamiento en hornos de cemento y coincineración en
hornos rotatorios de cal afectos al D.S. N°29/2013 MMA,
deberán reportar de manera horaria la temperatura mínima
de los gases en la zona de combustión (en °C). Además, en
la tabla N°18 se entregará el promedio mensual, así como
el resultado de análisis obtenido respecto al contenido de
cloro cuando se procesan sustancias o materiales utilizados,
los cuales deberán ser ingresados en la tabla señalada.
En cuanto al contenido de cloro, deberán ser
adjuntados los respectivos certificados del análisis
laboratorio, que deben ser realizados durante la ejecución
del Test de Quema.
A su vez, en base a las temperaturas de combustión en
base horaria ingresadas en "Anexo2-Prom.Horario", se
elaborará el Gráfico 3, el cual resume las temperaturas
obtenidas durante el año de evaluación que corresponda.
Tabla N° 18. Resumen Temperatura mínima gases en zona
de combustión y contenido cloro para coprocesamiento en
hornos de cemento y coincineración en hornos rotatorios de
cal
viii. Test de Quema: con respecto a las actividades de
muestreo y medición ejecutadas en las fuentes afectas al
D.S. N°29/2013 MMA ingresadas en el
"Anexo1-Muestreos-Mediciones", se autocompletarán las
columnas de la tabla que se presenta a continuación, a
excepción a las correspondientes a la "Tasa de
sustitución" y el "Tipo combustible alternativo utilizado"
durante el muestreo/medición correspondiente, lo cual será
deber del titular completar dicha información.
Tabla N° 19. Test de quema para coprocesamiento en
hornos de cemento y coincineración en hornos rotatorios de
cal
ix. Tiempo de residencia de gases: En esta sección se
deberá reportar el dato teórico obtenido a partir del
diseño de la fuente, así como la ruta de cálculo
correspondiente y los criterios adoptados para su
determinación. Este valor deberá ser reportado en esta
sección, así como en el "Anexo1-Muestreos-Mediciones".
5.3. Informe anual para coincineración en
instalaciones forestales
En cuanto a los contenidos y formatos de presentación
del informe anual para el proceso de coincineración en
instalaciones forestales, éste deberá considerar la
descripción de los siguientes contenidos:
i. Identificación del establecimiento. En esta
sección, deberá ingresar los datos generales de acuerdo a
lo siguiente:
Tabla N° 20. Identificación del establecimiento para
coincineración en instalaciones forestales
ii. Características de la o las Fuentes. Para cada
fuente afecta al D.S.29/2013 MMA deberá indicar lo
siguiente:
Tabla N° 21. Características Fuentes para
coincineración en instalaciones forestales
iii. Resumen resultados muestreos y mediciones -
Límites de emisión según el artículo 3 del D.S.
N°29/2013 MMA. El objetivo de la tabla N°22, es consolidar
los datos obtenidos en las actividades de muestreo y
medición, los cuales son ingresados en el "Anexo1-
Muestreos-Mediciones" del respectivo formato de
reportabilidad.
_________________
(9) Indicar características de la fuente.
(10) De acuerdo a la Declaración de Emisiones D.S.
N°138/2005 MINSAL.
Tabla N° 22. Resultados muestreos y mediciones para
coincineración en instalaciones forestales
iv. Análisis cumplimiento de la norma de emisión
según el artículo 6: El objetivo de esta sección, es
consolidar los resultados obtenidos en "Anexo2-Prom.Diario"
en la tabla N°23, que se autocompleta con dicha
información y en base a la cual se obtiene la gráfica de
cumplimiento normativo, de acuerdo al Gráfico 4 y Gráfico
5.
Tabla N° 23. Análisis cumplimiento normativo art. N°
6 - para coincineración en instalaciones forestales
v. Identificación de CEMS y equipos regulados por el
D.S. N°29/2013 MMA. Las instalaciones de forestales de
coincineración deberán identificar y describir los CEMS
instalados en las respectivas fuentes, de acuerdo al
siguiente formato:
Tabla N° 24. Antecedentes CEMS instalaciones
forestales de coincineración
vi. Tipos y cantidades de sustancias y materiales
utilizados como combustibles: En el caso de las
instalaciones forestales de coincineración, para cada una
de las fuentes afectas a la norma, se deberá reportar el
consumo de combustibles mensual. Para ello, deberá
completar con los combustibles utilizados (pudiendo agregar
las columnas que sean necesarias a la tabla), sus
respectivas unidades de medida y el consumo mensual
respectivo, según la siguiente tabla:
Tabla N° 25. Resumen consumo de combustible en base
mensual para coincineración en instalaciones forestales
vii. Temperatura mínima de los gases en zona de
combustión y contenido cloro: para las instalaciones
forestales de coincineración afectas al D.S. N°29/2013
MMA, deberán reportar de manera horaria la temperatura
mínima de los gases en la zona de combustión (en °C).
Además, en la tabla N°26 se entregará el promedio
mensual, así como el resultado del análisis obtenido
según el contenido de cloro si se procesan sustancias o
materiales utilizados.
_________________
(11) De acuerdo a obligación establecida en res. ex. N°
680/2021 SMA.
Con respecto al contenido de cloro, deberán ser
adjuntados los respectivos certificados del análisis
laboratorio, los cuales deben ser realizados durante la
ejecución del Test de Quema.
A su vez, en base a las temperaturas de combustión en
base horaria ingresadas en "Anexo2-Prom.Horario", se
elaborará el Gráfico 6, el cual resume las temperaturas
obtenidas durante el año de evaluación correspondiente.
Tabla N° 26. Resumen Temperatura mínima gases en zona
de combustión y contenido cloro para coincineración en
instalaciones forestales
viii. Test de Quema: en cuanto a las actividades de
muestreo y medición ejecutadas en las fuentes afectas a la
norma, ingresadas en el "Anexo1-Muestreos-Mediciones", se
autocompletarán las columnas de la tabla que se presenta a
continuación, a excepción de la última, referida al
combustible utilizado durante la ejecución del
muestreo/medición según corresponda, la cual deberá ser
completada por el titular.
Tabla N° 27. Test de quema para coincineración en
instalaciones forestales
ix. En esta sección se deberá reportar el dato
teórico obtenido a partir del diseño de la fuente, así
como la ruta de cálculo correspondientes y los criterios
adoptados para su determinación. Este valor deberá ser
reportado en esta sección, así como en el
"Anexol-Muestreos-Mediciones".
6. FORMA Y MODO DE PRESENTACIÓN
El informe anual, junto con los respectivos anexos,
según corresponda, deberán ser remitidos a través del
Sistema de Seguimiento Atmosférico de la SMA (SISAT)
mediante el ingreso por el portal de Ventanilla Única del
Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
(RETC), disponible en http://vu.mma.gob.cl o en el acceso
que disponga la SMA para este fin. Los reportes en formato
digital deben ser archivos pdf. sin restricciones para los
reportes, y en archivo xls. o xlsx(12). para las planillas
de cálculo, debiendo ambos archivos subirse al sistema
dentro del plazo establecido, esto es, dentro del mes de
enero del año siguiente que se reporta.
7. EVALUACIÓN DEL D.S. N°29/2013 MMA
Dado que el artículo 13 de la norma requiere la
presentación de diversos antecedentes destinados a evaluar
el cumplimiento de la norma de emisión, a continuación se
establecen criterios mínimos que considerará la SMA,
entregando directrices generales asociadas a la actividad de
fiscalización correspondiente al "Examen de Información"
de esos antecedentes.
Al efecto, el examen de información corresponde al
análisis de gabinete realizado para evaluar el cumplimiento
de las distintas exigencias de la norma según corresponda.
La información disponible para efectuar dicho examen
incluye lo siguiente:
1. Antecedentes del CEMS.
2. Información del sistema de aseguramiento y control
de calidad (QA/QC) del CEMS para los contaminantes y/o
parámetros correspondientes.
3. Revisión de los Informes de resultados del muestreo
y/o medición.
4. Condiciones operacionales según corresponda.
5. Operación de los sistemas de abatimiento.
6. Revisión del reporte consolidado anual.
7. Requerimientos de información específicos, si
aplica.
8. Actas de fiscalización SMA y/o organismos
sectoriales, si corresponde.
9. Cualquier otro antecedente relacionado con la Unidad
Fiscalizable.
7.1. Evaluación de requerimientos de carácter
administrativos
La primera etapa dentro del proceso de evaluación de
cumplimiento normativo contempla los siguientes aspectos:
i. Implementación y proceso de validación del CEMS
ante la SMA.
ii. Reporte anual en los plazos y modos establecidos.
7.1.1 Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS)
En relación a la exigencia contenida en el artículo
5° del D.S. N°29/2013 MMA, que establece, según tipo de
instalación, la instalación de un sistema de tipo continuo
en la chimenea de evacuación de gases de combustión, se
especifica a continuación cada fuente:
a) Las instalaciones de incineración: Material
Particulado (MP); Monóxido de Carbono (CO); Dióxido de
Azufre (SO2); Óxidos de Nitrógeno (NOx).
b) Los hornos de cemento y los hornos rotatorios de cal
que utilicen combustibles distintos a los tradicionales:
Material Particulado (MP).
c) Las instalaciones forestales que coincineren biomasa
forestal tratada: Material Particulado (MP); Monóxido de
Carbono (CO).
Los respectivos CEMS deberán contar con resolución de
validación inicial otorgada por esta Superintendencia, y
cumplir con las pruebas de validación anual
establecidas en la resolución exenta N°1.743/2019 SMA que
aprobó el protocolo para aseguramiento y control de
validación, calidad de sistemas de monitoreo continuo de
emisiones "CEMS" o la resolución que la reemplace, cuyos
informes de resultados de ensayos de validación anual
(IREV), deberán ser cargados en el Sistema de Validación
de Equipos de Monitoreo (SIVEM).
El CEMS será considerado válido desde la fecha en que
culmina exitosamente el ensayo de validación inicial
ejecutado. A partir de ese momento, el titular de la fuente
deberá implementar, documentar, mantener y auditar un
sistema de aseguramiento de calidad (QA/QC) al CEMS
validado, de manera de asegurar que éste siga entregando
datos confiables después de realizada su validación
inicial.
El adecuado mantenimiento y control de los CEMS, el uso
apropiado de insumos de calidad garantizada, junto con la
aplicación correcta y permanente de las pruebas rutinarias
de aseguramiento de calidad, permiten una buena operatividad
de los equipos de monitoreo continuo. Cualquier deficiencia
de las variables mencionadas puede propiciar eventos y
estatus "Fuera de Control" en un CEMS. Al respecto, si los
resultados de las pruebas rutinarias de aseguramiento de
calidad superan los límites aplicables, se considera el
CEMS "Fuera de Control", situación en la cual los datos
registrados por el CEMS no podrán ser considerados de
calidad asegurada y, por ende, no podrán utilizarse para
establecer conformidad con la normativa.
En ese caso, el titular de la fuente deberá realizar
los ajustes correspondientes y repetir las pruebas hasta que
el CEMS haya cumplido con los criterios establecidos, en el
plazo otorgado para la respectiva evaluación de
cumplimiento.
_________________
(12) En cuanto a los formatos de planillas Excel la SMA ha
puesto a disposición el siguiente link:
https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/normas-de-emision/.
7.1.2. Reporte anual en los plazos y modos establecidos
La evaluación del informe anual requerido por la norma
se efectuará a través del portal de ventanilla única del
registro de emisiones y transferencia de contaminantes
(RETC)(13), disponible en: http://vu.mma.gob.cl.
Asimismo, respecto al plazo, el informe anual se
evaluará según la fecha de ingreso de dicho reporte, que
corresponde al mes de enero del año siguiente que se
reporta.
7.2. Evaluación de requerimientos de carácter
técnicos
La segunda etapa dentro del proceso de evaluación del
cumplimiento normativo, consiste en verificar que los
siguientes aspectos se cumplan:
a) La ejecución de los muestreos/mediciones requeridas
en el artículo 5 del D.S. N°29/2013 MMA, deben ser
realizadas según las metodologías establecidas en el
artículo 9 de la mencionada norma.
b) Constatar la no superación de los valores límites
de emisión indicados en las tablas 1, 2 y 3 del artículo
3° del D.S. N°29/2013 MMA, según corresponda. Para ello,
los valores medidos deberán ser corregidos según los
porcentajes de oxígeno establecidos en la tabla 4, del
artículo 4 de la misma norma. A su vez, estos límites
deberán ser evaluados en relación a los criterios
establecidos en el artículo 6 de la misma norma, en los
términos indicados en el punto 9.2 Mediciones continuas
(CEMS) de esta instrucción.
Respecto de aquellas fuentes que cuenten con CEMS y
según el tipo de instalación afecta a la norma, deberán
disponer de datos de calidad asegurada por todo el año de
evaluación. Para ello, se deberá contar con la ejecución
de los ensayos de validación anual del CEMS para los
contaminantes y/o parámetros correspondientes. A su vez, el
titular de la fuente deberá implementar, documentar,
mantener y auditar un sistema de aseguramiento de calidad
(QA/QC) al CEMS validado, cuyos antecedentes serán
reportados de acuerdo a los criterios que se establecen en
el Numeral 9 de la resolución exenta N°1.743/2019 SMA, en
la forma y modo establecido en la resolución exenta
N°862/2020 que instruye la forma de remitir las pruebas
QA-QC, en el marco del protocolo CEMS, o aquella que la
reemplace.
Por su parte, cuando dos o más fuentes descarguen sus
emisiones a través de una misma chimenea o ducto común, se
deben adoptar los criterios señalados en el Numeral 8
Criterios de fuentes comunes, by pass o múltiples
chimeneas, de la resolución exenta N°1.743/2019 SMA.
________________
(13) De acuerdo a lo señalado en el artículo 3° de la
resolución exenta N° 2.547, de 2021, de la
Superintendencia del Medio Ambiente.
8. INSPECCIÓN AMBIENTAL DE ACUERDO AL D.S. N°29/2013
MMA
Según lo establecido en la resolución exenta
N°1.184/2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente, la
actividad de inspección ambiental corresponde a la que se
desarrolla en terreno, en el lugar donde se emplaza la
fuente y se compone de las siguientes etapas:
1. Planificación de la inspección: Consiste en la
recopilación, revisión y análisis de toda la información
pertinente para la preparación de la inspección
(resoluciones, reportes, formularios, RCA, otras
exigencias);
2. Visita en terreno: Seguir los procedimientos
establecidos en el artículo 9 de la Res. Ex. N°1.184/2015
SMA y llevar a cabo contrastación de la información
existente, y;
3. Elaboración de acta que puede tener el carácter de
un informe.
Esta Superintendencia podrá realizar inspecciones a
los establecimientos afectos al D.S. N°29/2013 MMA, con el
fin de verificar y contrastar la información reportada por
los mismos y sus condiciones operacionales físicas. Las
actividades de inspección contemplan los siguientes
aspectos:
. Obligaciones asociadas a los Sistemas de Monitoreo
Continuo de Emisiones (CEMS).
. Condiciones operacionales de las fuentes afectas.
. Otros aspectos relacionados a instrumentos de
carácter ambiental de competencia de esta SMA.
8.1. Obligaciones asociadas a los Sistemas de Monitoreo
Continuo de Emisiones (CEMS)
Estos aspectos podrán ser verificados en terreno,
según lo siguiente:
1. Condiciones de Medición de las Emisiones del
Monitoreo Continuo:
a) En la caseta de CEMS se deben registrar los valores
de concentración del flujo, oxígeno y aquellos
contaminantes y/o parámetros que corresponda, de acuerdo al
tipo de fuente fiscalizada y sus obligaciones de monitoreo
continuo, establecido en el D.S. N°29/2013 MMA.
b) Estado de Validación CEMS: se podrán solicitar
antecedentes con respecto al último proceso de validación
del sistema de monitoreo continuo de emisiones y la fecha
ingreso último informe de Resultados de Ensayos de
Validación "IREV" al Sistema de Validación de Equipos de
Monitoreo "SIVEM".
c) Contrastar que lo validado del CEMS corresponde a
los equipos instalados en la fuente.
d) Verificación del adecuado cumplimiento del programa
de Aseguramiento de Calidad Qa/Qc (pruebas diarias,
trimestrales y anuales).
e) Constatar el cumplimiento de límites de las
diferentes pruebas del programa de aseguramiento de calidad.
f) Revisión de los certificados de los gases
utilizados para la ejecución de las pruebas realizadas
(vigencia, porcentaje de incertidumbre).
2. En la caseta CEMS se verificará:
a) El estado de la caseta.
b) Revisar si dispone de equipo de control de
temperatura y humedad para el lugar en que está ubicado el
CEMS.
c) Tomar registro fotográfico de la caseta y el lugar
de almacenamiento de los cilindros de gases.
8.2. Condiciones operacionales de la fuente
Se debe verificar y solicitar lo siguiente:
a) Respecto de las fuentes afectas al D.S. N°29/2013
MMA, se deben revisar las concentraciones que están
midiendo los respectivos CEMS, junto con las condiciones
operacionales, las cuales deben ser consistentes con los
estados operacionales de la fuente informados.
b) Adicionalmente, chequear la operatividad de los
distintos sistemas de abatimiento de emisiones de las
fuentes afectas que existan en la instalación, lo cual se
realiza de manera genérica. Asimismo, se deberá verificar
el estado del monitoreo del funcionamiento de dicho sistema
para las variables primarias y secundarias de control,
según corresponda.
c) Constatar la temperatura mínima de los gases en la
zona de combustión, así como la forma de obtención de
esta temperatura, ya sea de forma directa o indirecta.
d) Verificar los resultados del análisis de cloro
obtenido durante el test de quema (materias primas y
combustibles utilizados).
e) Revisar los registros de las cantidades de
sustancias y materiales utilizados como combustibles.
f) Constatar el registro de las situaciones anormales
de funcionamiento presentadas por la fuente.
8.3. Otros aspectos relacionados con el cumplimiento de
la norma de emisión
Además de los puntos mencionados anteriormente, es
importante la verificación de otros aspectos durante la
inspección. Al efecto:
a) Se recomienda registrar la ubicación de las fuentes
a través de las coordenadas UTM, en Sistema de Referencia
de Coordenadas WGS-84, indicando coordenadas Este, Norte y
Huso, acorde a lo indicado en la "INSTRUCCIÓN GENERAL PARA
EL REPORTE DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL".
b) Realizar registro fotográfico de los aspectos
relevantes levantados durante la fiscalización (fuente,
sala de control, etc.).
c) Registrar en forma manual o fotográfica los valores
de emisiones que entregan los distintos analizadores
ubicados en las casetas de los CEMS.
d) La información obtenida en terreno deberá ser
contrastada con el reporte anual del D.S. N°29/2013 MMA
ingresados a través del Sistema Ventanilla Única del
Registro de Emisiones y Transparencia de Contaminantes RETC
en el sistema de seguimiento ambiental (SISAT).
9. CRITERIOS DE EVALUACIÓN LÍMITES DE EMISIÓN
Con respecto a la verificación de los valores límites
de emisión establecidos en las tablas 1, 2 y 3 del
artículo 3° del D.S. N°29/2013 MMA, según corresponda,
éstos deberán ser corregidos de acuerdo a los porcentajes
de oxígeno establecidos en la tabla 4, del artículo 4°
del D.S. N°29/2013 MMA.
Si bien, en términos generales se establece en el
artículo 6 de la norma de emisión, la forma de evaluación
es necesario tener en consideración como aspectos
relevantes, el tipo de instalación según los procesos
involucrados, combustibles utilizados. Por lo cual, a
continuación, se especifican los criterios de evaluación
en relación al tipo de proceso:
9.1. Mediciones discretas
Las actividades de muestreo y/o medición tanto en la
ejecución como en los respectivos informes de resultados
deben dar cumplimiento a las obligaciones y criterios
establecidos en la resolución exenta N°2.051/2021 SMA, que
"Dicta instrucción de carácter general para la
operatividad específica de las entidades técnicas de
fiscalización ambiental en el componente ambiental aire y
revoca resolución que indica".
Para aquellas actividades de muestreo y/o medición que
no cumplan con (i) el aseguramiento y control de la calidad
de los respectivos métodos de referencia (por ejemplo:
isocinetismo, desviación estándar, calibraciones, entre
otros), así como con (ii) las condiciones de carga de la
fuente requeridos durante la actividad de muestreo y/o
medición, o (iii) el uso de instrumentos, materiales o
gases patrones que se encuentren vencidos al momento de su
uso, estos resultados no serán considerados válidos por
esta Superintendencia. Por lo antes señalado, el muestreo
y/o medición deberá ser ejecutado nuevamente a la brevedad
para efectos de dar cumplimiento a la frecuencia establecida
en el instrumento de carácter ambiental por el cual se
realiza la actividad.
La justificación técnica que ocasionó la repetición
deberá ser indicada en el respectivo informe anual, así
como los resultados obtenidos, adjuntando los respectivos
informes de resultados obtenidos.
Con respecto a los resultados de las actividades de
muestreos y/o mediciones, éstos deberán ser comparadas con
el valor establecido en las tablas 1, 2 y 3, según
corresponda.
9.2. Mediciones continuas (CEMS)
En relación a los contaminantes y/o parámetros que
deban ser medidos de forma continua mediante un CEMS, se
deberá verificar el cumplimiento anual del límite de
emisión según corresponda, de acuerdo a lo siguiente:
i) Instalaciones de incineración: se considerará
sobrepasada la norma de emisión, conforme al artículo 5°
de la norma, si el percentil 95 de los valores horarios de
emisión es mayor al valor establecido en la Tabla 1 del
artículo 3° del D.S. N°29/2013 MMA.
También se considerará sobrepasada la norma si
cualquier valor medio horario es mayor al valor absoluto
establecido en la Tabla 1 de la mencionada norma,
multiplicado por 1,25.
ii) Instalaciones de coprocesamiento: se considerará
sobrepasada la norma de emisión, respecto de los
contaminantes que se deben medir en forma continua, conforme
al artículo 5° de la norma de emisión, si el valor diario
de emisión calculado sobre la base de valores horarios es
mayor al valor establecido en la Tabla 2 del artículo 3°
del D.S. N°29/2013 MMA. El valor diario de emisión
calculado sobre la base de valores horarios considerará
solo aquellas horas en las cuales se utiliza el combustible
alternativo autorizado.
iii) Instalaciones de coincineración: se considerará
sobrepasada la norma de emisión, respecto de los
contaminantes que se deben medir en forma continua, conforme
al artículo 5° del D.S. N°29/2013 MMA, si el valor diario
de emisión, calculado sobre la base de valores horarios, es
mayor al valor establecido en las Tablas 2 o 3, según sea
el caso.
Para el proceso de coincineración en instalaciones
forestales: El valor diario de emisión, calculado sobre la
base de valores horarios, considerará solo aquellas horas
en las cuales se utiliza como combustible biomasa tratada.
En el caso del proceso de coincineración en hornos
rotatorios de cal: El valor diario de emisión, calculado
sobre la base de valores horarios, considerará solo
aquellas horas en las cuales se utiliza el combustible
alternativo autorizado.
Cabe señalar que, en cada caso, se elaborará el
informe de fiscalización respectivo con los antecedentes
necesarios para evaluar, si corresponde determinar
incumplimiento de la norma de emisión en cada uno de los
casos, el cual será derivado al Departamento de Sanción y
Cumplimiento, según sea el caso.
10. ANEXOS
10.1.1. Anexos Informe Anual para instalaciones de
incineración.
i) Anexo 1 - Muestreos - Mediciones: En este anexo,
deberá completar todas las celdas correspondientes, a
excepción de aquellas que correspondan a cálculos
automatizados, tales como "Promedio condición operacional
durante el test de quema" y "concentración promedio
corregida".
ii) Anexo 2 - Cálculo Percentil: En este anexo,
deberán ingresar los valores de concentración,
ordenándolos de menor a mayor, en base a lo cual se
determinará de forma automática, el "N° de Valores",
"Porcentil MP/SO2/NO x/CO" y "Ubicación percentil".
iii) Anexo 3 - Prom.Horario: En este anexo, deberá
completar todas las celdas de la hoja, de acuerdo a los
criterios de reportabilidad establecidos en la Res. Ex. N°
680/2021 de la SMA, actualizando la respectiva fecha, a
excepción de las columnas "Verificación límite CO",
"Verificación límite MP", "Verificación límite NOx" y
"Verificación límite SO2"
iv) Anexo 4 - Datos Crudos (min): En este anexo deberá
completar todas las celdas, actualizando la fecha y hora, en
el formato correspondiente, de acuerdo a los criterios de
reportabilidad establecidos en la Res. Ex. N° 680/2021 de
la SMA.
v) Anexo 5: FC y Criterios de Sustitución: Deberá
identificar aquellos periodos de fuera de control del CEMS;
así como los respectivos criterios de sustitución de datos
utilizados, indicando el % Disponibilidad de datos de
calidad asegurada al momento de comenzar el periodo de datos
perdidos, si corresponde.
Con respecto al ID del Criterio de Sustitución
Utilizado, este se presenta en el punto 10.5.1 de este
instructivo y se basa en lo establecido en la Res. Ex. N°
1.209/2019 SMA, que aprueba procedimiento de sustitución
y/o reemplazo de datos para sistemas de monitoreo continuo
de emisiones (CEMS) y revoca resolución exenta N° 33, de
19 de enero de 2015, de la SMA, o aquella que la reemplace.
Para el caso de la temperatura y presión, deberán
considerar el criterio de sustitución de datos establecido
en el punto 10.5 de este documento y no deberán completar
en la tabla respectiva, la información relacionada con el
"% Disponibilidad de datos de calidad asegurada al momento
de comenzar el periodo de datos perdidos".
vi) Anexo 6-Sit.Anormales: Las situaciones anormales de
funcionamiento, corresponden a toda aquella situación
anormal que produzca una detención del horno, de manera
independiente si causa o no un aumento de las emisiones.
Esta información deberá ser ingresada en el siguiente
formato:
Los tipos de falla, se encuentran especificados en el
punto 10.4 de este documento.
10.1.2. Anexos Informe Anual para coprocesamiento en
hornos de cemento y coincineración en hornos rotatorios de
cal
1) Anexo1 - Muestreos-Mediciones: En este anexo,
deberá completar todas las celdas correspondientes, a
excepción de aquellas que correspondan a cálculos
automatizados, tales como "Promedio condición operacional
durante el test de quema" y "concentración promedio
corregida".
ii) Anexo2 - Prom.Diario: El objetivo de este anexo, es
consolidar la información reportada en el "Anexo 3 -
promedio horario" por lo cual esta hoja se autocompletará
con dicha información. A excepción de la columna
correspondiente a la fecha, la cual deberá ser actualizada
según corresponda.
iii) Anexo3: Prom.Horario: En este anexo, se deberán
completar todas las celdas de la hoja, actualizando las
fecha/hora en los formatos correspondientes, de acuerdo a
los criterios de reportabilidad establecidos en la Res. Ex.
N° 680/2021 de la SMA.
iv) Anexo4-Datos Crudos (min a min): En este anexo
deberá completar todas las celdas, actualizando la fecha y
hora, en el formato correspondiente, de acuerdo a los
criterios de reportabilidad establecidos en la Res. Ex. N°
680/2021 de la SMA.
v) Anexo5-FC y Criterios de Sustitución: Deberá
identificar aquellos periodos de fuera de control del CEMS;
así como los respectivos criterios de sustitución de datos
utilizados, indicando el % Disponibilidad de datos de
calidad asegurada al momento de comenzar el periodo de datos
perdidos, según corresponda. Con respecto al ID del
Criterio de Sustitución Utilizado, este se presenta en el
punto 10.5.1 de este instructivo y se basa en lo establecido
en la Res. Ex N° 1.209/2019 SMA, que aprueba procedimiento
de sustitución y/o reemplazo de datos para sistemas de
monitoreo continuo de emisiones (CEMS) y revoca resolución
exenta N° 33, de 19 de enero de 2015, de la SMA, o aquella
que la reemplace.
Para el caso de la temperatura y presión, deberán
considerar el criterio de sustitución de datos establecido
en el punto 10.5 de este documento y no deberán completar
en la tabla respectiva, la información relacionada con el
"% Disponibilidad de datos de calidad asegurada al momento
de comenzar el periodo de datos perdidos".
vi) Anexo6-Sit.Anormales: las situaciones anormales de
funcionamiento, corresponden a toda aquella situación
anormal que produzca una detención del horno, de manera
independiente si causa o no un aumento de las emisiones.
Esta información deberá ser ingresada en el siguiente
formato:
Tabla N° 11. Situaciones anormales de funcionamiento
Los tipos de falla, se encuentran especificados en el
punto 10.4 de este documento.
10.1.3. Anexos Informe Anual para instalaciones
forestales de coincineración.
i) Anexo1-Muestreos-Mediciones: En este anexo, deberá
completar todas las celdas correspondientes, a excepción de
aquellas que correspondan a cálculos automatizados, tales
como "Promedio condición operacional durante el test de
quema" y "concentración promedio corregida".
ii) Anexo2-Prom.Diario: El objetivo de este anexo, es
consolidar la información reportada en el Anexo 3 -
promedio horario, por lo cual esta hoja se autocompletará
con dicha información. A excepción de la columna
correspondiente a la fecha, la cual deberá ser actualizada
según corresponda.
iii) Anexo3-Prom.Horario: En este anexo, se deberán
completar todas las celdas de la hoja, actualizando las
fecha/hora en los formatos correspondientes, de acuerdo a
los criterios de reportabilidad establecidos en la Res. Ex.
N° 680/2021 de la SMA.
iv) Anexo4-Datos Crudos (min a min): En este anexo
deberá completar todas las celdas, actualizando la fecha y
hora, en el formato correspondiente, de acuerdo a los
criterios de reportabilidad establecidos en la Res. Ex. N°
680/2021 de la SMA.
v) Anexo5-FC y Criterios de Sustitución: Deberá
identificar aquellos periodos de fuera de control del CEMS;
así como los respectivos criterios de sustitución de datos
utilizados, indicando el % Disponibilidad de datos de
calidad asegurada al momento de comenzar el periodo de datos
perdidos, según corresponda. Con respecto al ID del
Criterio de Sustitución Utilizado, este se presenta en el
punto 10.5.1 de este instructivo y se basa en lo establecido
en la Res. Ex N° 1.209/2019 SMA, que aprueba procedimiento
de sustitución y/o reemplazo de datos para sistemas de
monitoreo continuo de emisiones (CEMS) y revoca resolución
exenta N° 33, de 19 de enero de 2015, de la SMA, o aquella
que la reemplace.
Para el caso de la temperatura y presión, deberán
considerar el criterio de sustitución de datos establecido
en el punto 10.5 de este documento y no deberán completar
en la tabla respectiva, la información relacionada con el
"% Disponibilidad de datos de calidad asegurada al momento
de comenzar el periodo de datos perdidos".
vi) Anexo 6.Sit.Anormales: Las situaciones anormales de
funcionamiento, corresponden a toda aquella situación
anormal que produzca una detención del horno, de manera
independiente si causa o no un aumento de las emisiones.
Esta información deberá ser ingresada en el siguiente
formato:
Los tipos de falla, se encuentran establecidos en el
punto 10.4 de este documento.
10.2 Estados de Operación.
Los estados de operación para cada una de las fuentes
afectas a la norma de emisión, dependerá del tipo de
instalación que corresponda. Donde se entenderá que las
horas de funcionamiento, corresponden a aquel período de
tiempo en el cual la fuente quema combustible e incluye las
horas de encendido o calentamiento, horas de operación en
régimen, horas de apagado o enfriamiento y fallas.
10.1.1 Instalaciones de Incineración
Con respecto al proceso de Incineración, los estados
operacionales de la fuente deberán ser identificados de
acuerdo las definiciones establecidas en la resolución
exenta N°680/2021 SMA en el punto 1.2 Anexo 2 o aquella que
la reemplace.
10.1.2 Coprocesamiento en hornos de cemento y
coincineración en hornos rotatorios de cal
Con respecto al proceso de Coprocesamiento en hornos de
cemento y coincineración en hornos rotatorios de cal, para
definir los estados operacionales de la fuente se
considerará como variable operacional la "alimentación del
horno" y la temperatura del pre calcinador y/o
sinterización, según corresponda, de acuerdo a lo
siguiente:
Tabla N° 12. Estados operacionales para
coprocesamiento en hornos de cemento y coincineración en
hornos rotatorios de cal.
10.1.1 Coincineración en instalaciones forestales
Con respecto al proceso de Coprocesamiento en las
instalaciones forestales(14), para el caso de Planta
Valdivia perteneciente a Celulosa Arauco y Constitución
S.A. para la Caldera de Poder, se definen los estados
operacionales de acuerdo al flujo y presión de vapor de
acuerdo a lo siguiente:
Tabla N° 13. Estados operacionales para
coincineración en instalaciones forestales.
_________________
(14) En el caso que se incorpore otro tipo de fuente, se
evaluará de manera particular la variable operacional.
10.3. Variables operacionales
A continuación, se presenta un resumen de las
variables operacionales necesarias para establecer los
distintos estados operacionales, de acuerdo al proceso y al
tipo de instalación que corresponda.
Tabla N° 14. Variables operacionales de acuerdo al
proceso y tipo de instalación
_________________
(15) En el caso que se incorpore otro tipo de fuente, se
evaluará de manera particular la variable operacional.
10.4. Tipos de fallas
Las fallas presentadas por las distintas instalaciones
afectas al D.S.29/2013 MMA, deberán ser agrupadas por
categorías de acuerdo al tipo de falla que corresponda, las
que se detallan a continuación:
Tabla N° 15. Tipo de fallas
Cada instalación, deberá indicar en el respectivo
informe anual, los ejemplos de fallas asociadas al tipo de
instalación que corresponda.
10.5. Sustitución de datos.
Los criterios de sustitución de datos, se encuentran
establecidos en la resolución exenta N°1.209/2019, la cual
"aprueba procedimiento de sustitución y/o reemplazo de
datos para sistemas de monitoreo continuo de emisiones
(CEMS) y revoca resolución exenta N° 33, de 19 de enero de
2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente".
Con respecto a los criterios de sustitución de datos
para variables auxiliares, se considerará lo siguiente: "En
el caso que se produzca la pérdida de variables auxiliares,
tales como presión y temperatura, que se utilizan para
normalizar, se recomienda aplicar los procedimientos de
sustitución establecidos, promedio hora antes y hora
después, por el periodo de tiempo que dure la pérdida de
datos".
10.5.1. ID criterios de sustitución de datos (CSD)
Tabla N° 16. ID Criterios de sustitución de acuerdo a
la Res. Ex. N° 1.209/2019 SMA
Tabla N° 17. ID criterios de sustitución variables
auxiliares