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Artículo primero de Resolución 1190 EXENTA

Dicta instrucción general para la remisión del reporte anual que requiere el artículo 13° del decreto supremo n°29, de 2013, del ministerio del medio ambiente, que establece norma de emisión para incineración, coincineración y coprocesamiento, y deroga decreto n°45, de 2007, del ministerio secretaría general de la presidencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179303 / 10352466.

Texto oficial

Primero. Dicta "Instrucción general para la remisión del reporte anual que requiere el artículo 13 del decreto supremo N°29, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para Incineración, Coincineración y Coprocesamiento y deroga decreto N°45, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia", con sus anexos, cuyo texto es el siguiente: 1. INTRODUCCIÓN La evaluación del decreto supremo N°29, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para Incineración, Coincineración y Coprocesamiento y deroga decreto N°45, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (en adelante, "D.S. N°29/2013 MMA"), corresponde a la constatación del cumplimiento de las exigencias contenidas en la norma, en base al reporte anual de los establecimientos afectos. Dichas exigencias aplican, de acuerdo a lo señalado en la norma de emisión, a instalaciones de incineración, coprocesamiento en hornos de cemento y coincineración en hornos rotatorios de cal e instalaciones forestales. Al efecto, el referido reporte anual se encuentra establecido en el artículo 13 del D.S. N°29/2013 MMA el cual dispone lo siguiente: "Artículo 13. Todo titular de una instalación, tanto de incineración, de coprocesamiento como de coincineración, regulada por este decreto, debe presentar en el mes de enero de cada año, ante la Superintendencia del Medio Ambiente, un informe técnico del año calendario anterior que explicite la siguiente información en forma procesada: a) Los resultados de las mediciones discretas realizadas. b) Los registros de las mediciones continuas de la instalación. c) Las especificaciones técnicas de los equipos de medición utilizados. d) Las condiciones de operación en el período de evaluación y bajo las cuales se han realizado las mediciones. e) En el caso de las instalaciones de coincineración y coprocesamiento, los tipos y cantidades de sustancias y materiales utilizados como combustible. f) El resumen de las situaciones anormales de funcionamiento y las medidas aplicadas. La información que sirva de sustento al informe anual deberá estar disponible en las instalaciones de incineración, coprocesamiento y coincineración reguladas por este decreto, a lo menos por 2 años". En atención a que la información requerida por este artículo considera todos los aspectos a analizar para determinar el cumplimiento de la norma, la presente instrucción entrega los requisitos y contenidos mínimos a reportar, junto con los criterios técnicos de evaluación del reporte anual de la norma de emisión del D.S. N°29/2013 MMA. Lo anterior, a objeto de estandarizar los aspectos evaluados en el cumplimiento de la norma y el ejercicio de las actividades de fiscalización de esta SMA. 2. OBJETIVOS El presente documento tiene como objetivo establecer los requisitos y criterios mínimos a considerar para la elaboración del reporte anual requerido por el artículo 13 del D.S. N°29/2013 MMA, a los establecimientos afectos a la norma de emisión. 3. ALCANCE El presente documento establece los requerimientos mínimos para la elaboración del reporte anual de todos los establecimientos afectos a la norma de emisión contenida en el D.S. 29/2013 MMA, así como la descripción de los criterios a considerar para la evaluación del cumplimiento normativo y la ejecución, cuando corresponda, de las respectivas actividades de fiscalización ambiental, que efectúa la Superintendencia del Medio Ambiente. 4. DEFINICIONES Para efectos de la aplicación del presente instructivo, se entenderá por: . CEMS: Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones (Continuous Emissions Monitoring System). . CEMS Fuera de control: Periodo en que el CEMS genera datos perdidos (datos en blanco), datos anómalos o de calidad no asegurada, el titular de la fuente deberá informar dicha situación a esta Superintendencia en el respectivo reporte anual, que corresponda de acuerdo al tipo de proceso/instalación. . Estados del CEMS: Corresponde a la caracterización de las diferentes fases de operación que presenta el CEMS durante su funcionamiento, las cuales se encuentran definidas en el anexo 1 de la res. ex. N°680/2021 SMA o aquella que la reemplace. Esta caracterización se reporta en las respectivas planillas minutales. . Estado operacional fuente emisora: Corresponde a los estados de funcionamiento de la fuente, el cual difiere de acuerdo al tipo de instalación (Incineración, coincineración, coincineración forestal o coprocesamiento). El detalle de la caracterización y definiciones particulares se presenta en el punto 10.2 de este documento. Esta caracterización se reporta en las respectivas planillas minutales y horarias. . Fuente: Es toda actividad, proceso, operación o dispositivo móvil o estacionario que independiente de su campo de aplicación, produzca o pueda producir emisiones. . Fuente Estacionaria: Es toda fuente diseñada para operar en un lugar fijo, cuyas emisiones se descargan a través de un ducto o chimenea. . Situaciones anormales funcionamiento: Toda aquella situación anormal de funcionamiento que produzca una detención de la fuente, de manera independiente si causa o no un aumento de las emisiones. . Tipo de dato: Corresponde a la descripción del tipo de dato del contaminante o parámetro reportado, según corresponda, el cual puede ser medido (DM), sustituido (DS), medido con método de referencia (MR) . Tiempo de residencia de gases: Es el tiempo de permanencia de los gases en la zona de combustión el cual corresponde a un valor teórico obtenido a partir del diseño de la fuente. . Unidad Fiscalizable: Unidad física en la que se desarrollan obras, acciones o procesos, relacionados entre sí y que se encuentran regulados por uno o más instrumentos de carácter ambiental de competencia de la SMA (1). . Variables operacionales: Son aquellos parámetros medibles que dan cuenta de las condiciones de operación de una determinada fuente, entre ellas, se pueden encontrar, por ejemplo, temperatura, presión, humedad, consumo de combustible, etc. Para el caso de las fuentes afectas al D.S. 29/2013 MMA, en el punto 10.3 de este documento se entrega el detalle de las variables operacionales aplicables a cada tipo de instalaciones afectas a la norma de emisión. ___________________ (1) Artículo segundo de la resolución exenta N°1.184, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente. 5. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DEL REPORTE ESTABLECIDO EN EL D.S. N°29/2013 MMA Para la entrega de la información requerida, los informes anuales de emisión establecidos en el artículo 13° del D.S. N°29/2013 MMA deberán ser remitidos durante el mes de enero del año siguiente al periodo anual que se informa. Cabe señalar que, en atención a las características propias de cada una de las instalaciones afectas a la norma de emisión, se han establecido contenidos específicos para la reportabilidad de cada una de éstas, el cual se presenta a continuación: 5.1. Informe anual para instalaciones de incineración Los contenidos y formatos mínimos de presentación del informe anual deberán contener la descripción de la siguiente información: i. Identificación del establecimiento. En esta sección, deberá ingresar los datos generales, según se piden a continuación: Tabla N° 1. Identificación del establecimiento Instalaciones de Incineración ii. Identificación de la o las fuentes. Para cada fuente afecta al D.S. 29/2013 MMA deberá indicar lo siguiente: Tabla N° 2. Características Fuentes Instalaciones de Incineración iii. Autorización de sustancias a incinerar: En el caso de las instalaciones de incineración, de acuerdo a las obligaciones establecidas en las respectivas Resoluci�nes de Calificación Ambiental (RCA), se deberá indicar con el siguiente formato, la RCA que autoriza el tipo de sustancias o materiales a incinerar. Tabla N° 3. Formato autorización tipo de sustancias a incinerar iv. Resumen de resultados muestreos y mediciones - Límites de emisión según el artículo 3° del D.S. N°29/2013 MMA. El objetivo de la tabla N°4, es consolidar los datos obtenidos con respecto a las actividades de muestreo y medición para las instalaciones de Incineración, los cuales deben ser ingresados en el "Anexo1-Muestreos-Mediciones" del respectivo formato de reportabilidad, por lo cual esta tabla se autocompletará con los datos correspondientes. Tabla N° 4. Resultados muestreos y mediciones para instalación Incineración _________________ (2) Indicar características de la fuente. (3) De acuerdo a lo Declarado según el D.S. N°138/2005 MINSAL. v. Análisis de cumplimiento de la norma de emisión, de acuerdo al artículo 6 del D.S. N°29/2013 MMA: El objetivo de esta sección, es consolidar los resultados obtenidos en "Anexo2-Cálculo Percentil" y "Anexo3-Prom.Horario", en las tablas correspondientes que se presentan a continuación: Tabla N° 5. Análisis cumplimiento normativo artículo 6 - Resultados cálculo percentil 95 valores horarios de emisión en Instalaciones de Incineración Tabla N° 6. Análisis de cumplimiento normativo artículo 6 - Resultados cálculo concentración horaria Instalaciones de Incineración vi. Identificación de CEMS y equipos regulados por el D.S. N°29/2013 MMA. Las instalaciones de incineración deberán identificar y describir los CEMS instalados en las respectivas fuentes, de acuerdo al siguiente formato: _________________ (4) Valor absoluto establecido en la Tabla N° 1, multiplicado por 1,25. Tabla N° 7. Antecedentes CEMS Instalaciones Incineración vii. Tipos y cantidades de sustancias y materiales utilizados como combustibles: Para cada instalación de incineración con fuentes afectas al D.S. N°29/2013 MMA, deberá reportar el consumo de combustibles mensual, según la siguiente tabla: Tabla N° 8. Resumen consumo de combustible en base mensual Instalaciones de Incineración viii. Temperatura mínima de los gases en zona de combustión y contenido de cloro: las instalaciones de incineración afectas al D.S. N°29/2013 MMA, deberán reportar de manera horaria la temperatura mínima de los gases en la zona de combustión (en °C). Además, en la Tabla Nº 9 se entregará el promedio mensual, así como el resultado del análisis obtenido con respecto al contenido de cloro para cuando se procesan sustancias o materiales utilizados. En cuanto al contenido de cloro, se deberán adjuntar los respectivos certificados del análisis laboratorio, que deben ser realizados durante la ejecución del Test de Quema. A su vez, en base a las temperaturas de combustión obtenidas en base horaria, estas deben ser ingresadas en "Anexo3-Prom.Horario", donde se obtendrá el Gráfico 1, que resume las temperaturas obtenidas durante el año de evaluación que corresponda. _________________ (5) De acuerdo a la resolución exenta N°680/2021 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Tabla N° 9. Resumen Temperatura mínima gases en zona de combustión y contenido cloro Instalaciones de Incineración ix. Test de Quema: en cuanto a las actividades de muestreo y medición ejecutadas en las fuentes afectas a la norma, ingresadas en el "Anexo1-Muestreos-Mediciones", se autocompletarán las columnas de la tabla que se presenta a continuación, a excepción de la última, referida al combustible utilizado, la cual deberá ser completada por el titular durante la ejecución del muestreo/medición correspondiente. Tabla N° 10. Test de Quema Instalaciones de Incineración x. Tiempo de residencia de gases: En esta sección se deberá reportar el dato teórico obtenido a partir del diseño de la fuente, así como la ruta de cálculo correspondiente junto con los criterios adoptados para su determinación. Este valor deberá ser reportado en esta sección, así como en el "Anexo1-Muestreos-Mediciones". 5.2. Informe anual para coprocesamiento en hornos de cemento y coincineración en hornos rotatorios de cal. Respecto a los contenidos y formatos de presentación del informe anual que deberá ser reportado para el proceso de coprocesamiento en hornos de cemento y coincineración en hornos rotatorios de cal, contendrán la descripción de los siguientes contenidos: i. Identificación del establecimiento. En esta sección, deberá ingresar los datos generales según se muestra a continuación: Tabla N° 11 10. Identificación del establecimiento para coprocesamiento en hornos de cemento y coincineración en hornos rotatorios de cal ii. Características de la o las Fuentes. Para cada fuente afecta al D.S. 29/2013 MMA deberá indicar lo siguiente: Tabla N° 12. Características Fuentes para coprocesamiento en hornos de cemento y coincineración en hornos rotatorios de cal iii. Resumen de resultados muestreos y mediciones - Límites de emisión establecidos en el artículo 3° del D.S. N°29/2013 MMA. El objetivo de la tabla N°13, es consolidar los datos obtenidos de las actividades de muestreo y medición, los cuales son ingresados en el "Anexol-Muestreos-Mediciones" del respectivo formato de reportabilidad. _________________ (6) Indicar las características de la fuente. (7) De acuerdo a la Declaración de Emisiones D.S. N° 138/2005 MINSAL. Tabla N° 13. Resultados muestreos y mediciones para coprocesamiento en hornos de cemento y coincineración en hornos rotatorios de cal iv. Análisis de cumplimiento norma de emisión de acuerdo al artículo 6 del D.S. N°29/2013 MMA: El objetivo de esta sección, es consolidar los resultados obtenidos en "Anexo2-Prom.Diario", en la tabla N°14, que se autocompleta con dicha información y en base a la cual se obtiene la gráfica de cumplimiento normativo como se indica en el Gráfico 2. Tabla N° 14. Análisis cumplimiento normativo art. N° 6 - coprocesamiento en hornos de cemento y coincineración en hornos rotatorios de cal - Material Particulado v. Identificación de CEMS de equipos regulados por el D.S. N° 29/2013 MMA. Las instalaciones de coprocesamiento y coincineración deberán identificar y describir los CEMS instalados en las respectivas fuentes, según el siguiente formato: Tabla N° 15. Antecedentes CEMS instalaciones coprocesamiento y coincineración vi. Autorización combustible alternativo: En el caso de las instalaciones de coincineración y coprocesamiento, según las obligaciones establecidas en las respectivas Resoluci�nes de Calificación Ambiental (RCA), se deberá indicar la RCA que autoriza el uso y tipo de combustible alternativo y la respectiva tasa de sustitución, con el siguiente formato: Tabla N° 16. Formato autorización combustible alternativo para coprocesamiento en hornos de cemento y coincineración en hornos rotatorios de cal Además, para cada una de las fuentes afectas al D.S. 29/2013 MMA, se deberá reportar el consumo y uso de combustibles mensual, con sus respectivas unidades de medida, según el siguiente formato: Tabla N° 17. Resumen consumo de combustible en base mensual para coprocesamiento en hornos de cemento y coincineración en hornos rotatorios de cal _________________ (8) De acuerdo a la resolución exenta N°680, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente. vii. Temperatura mínima de los gases en zona de combustión y contenido cloro: para las instalaciones de coprocesamiento en hornos de cemento y coincineración en hornos rotatorios de cal afectos al D.S. N°29/2013 MMA, deberán reportar de manera horaria la temperatura mínima de los gases en la zona de combustión (en °C). Además, en la tabla N°18 se entregará el promedio mensual, así como el resultado de análisis obtenido respecto al contenido de cloro cuando se procesan sustancias o materiales utilizados, los cuales deberán ser ingresados en la tabla señalada. En cuanto al contenido de cloro, deberán ser adjuntados los respectivos certificados del análisis laboratorio, que deben ser realizados durante la ejecución del Test de Quema. A su vez, en base a las temperaturas de combustión en base horaria ingresadas en "Anexo2-Prom.Horario", se elaborará el Gráfico 3, el cual resume las temperaturas obtenidas durante el año de evaluación que corresponda. Tabla N° 18. Resumen Temperatura mínima gases en zona de combustión y contenido cloro para coprocesamiento en hornos de cemento y coincineración en hornos rotatorios de cal viii. Test de Quema: con respecto a las actividades de muestreo y medición ejecutadas en las fuentes afectas al D.S. N°29/2013 MMA ingresadas en el "Anexo1-Muestreos-Mediciones", se autocompletarán las columnas de la tabla que se presenta a continuación, a excepción a las correspondientes a la "Tasa de sustitución" y el "Tipo combustible alternativo utilizado" durante el muestreo/medición correspondiente, lo cual será deber del titular completar dicha información. Tabla N° 19. Test de quema para coprocesamiento en hornos de cemento y coincineración en hornos rotatorios de cal ix. Tiempo de residencia de gases: En esta sección se deberá reportar el dato teórico obtenido a partir del diseño de la fuente, así como la ruta de cálculo correspondiente y los criterios adoptados para su determinación. Este valor deberá ser reportado en esta sección, así como en el "Anexo1-Muestreos-Mediciones". 5.3. Informe anual para coincineración en instalaciones forestales En cuanto a los contenidos y formatos de presentación del informe anual para el proceso de coincineración en instalaciones forestales, éste deberá considerar la descripción de los siguientes contenidos: i. Identificación del establecimiento. En esta sección, deberá ingresar los datos generales de acuerdo a lo siguiente: Tabla N° 20. Identificación del establecimiento para coincineración en instalaciones forestales ii. Características de la o las Fuentes. Para cada fuente afecta al D.S.29/2013 MMA deberá indicar lo siguiente: Tabla N° 21. Características Fuentes para coincineración en instalaciones forestales iii. Resumen resultados muestreos y mediciones - Límites de emisión según el artículo 3 del D.S. N°29/2013 MMA. El objetivo de la tabla N°22, es consolidar los datos obtenidos en las actividades de muestreo y medición, los cuales son ingresados en el "Anexo1- Muestreos-Mediciones" del respectivo formato de reportabilidad. _________________ (9) Indicar características de la fuente. (10) De acuerdo a la Declaración de Emisiones D.S. N°138/2005 MINSAL. Tabla N° 22. Resultados muestreos y mediciones para coincineración en instalaciones forestales iv. Análisis cumplimiento de la norma de emisión según el artículo 6: El objetivo de esta sección, es consolidar los resultados obtenidos en "Anexo2-Prom.Diario" en la tabla N°23, que se autocompleta con dicha información y en base a la cual se obtiene la gráfica de cumplimiento normativo, de acuerdo al Gráfico 4 y Gráfico 5. Tabla N° 23. Análisis cumplimiento normativo art. N° 6 - para coincineración en instalaciones forestales v. Identificación de CEMS y equipos regulados por el D.S. N°29/2013 MMA. Las instalaciones de forestales de coincineración deberán identificar y describir los CEMS instalados en las respectivas fuentes, de acuerdo al siguiente formato: Tabla N° 24. Antecedentes CEMS instalaciones forestales de coincineración vi. Tipos y cantidades de sustancias y materiales utilizados como combustibles: En el caso de las instalaciones forestales de coincineración, para cada una de las fuentes afectas a la norma, se deberá reportar el consumo de combustibles mensual. Para ello, deberá completar con los combustibles utilizados (pudiendo agregar las columnas que sean necesarias a la tabla), sus respectivas unidades de medida y el consumo mensual respectivo, según la siguiente tabla: Tabla N° 25. Resumen consumo de combustible en base mensual para coincineración en instalaciones forestales vii. Temperatura mínima de los gases en zona de combustión y contenido cloro: para las instalaciones forestales de coincineración afectas al D.S. N°29/2013 MMA, deberán reportar de manera horaria la temperatura mínima de los gases en la zona de combustión (en °C). Además, en la tabla N°26 se entregará el promedio mensual, así como el resultado del análisis obtenido según el contenido de cloro si se procesan sustancias o materiales utilizados. _________________ (11) De acuerdo a obligación establecida en res. ex. N° 680/2021 SMA. Con respecto al contenido de cloro, deberán ser adjuntados los respectivos certificados del análisis laboratorio, los cuales deben ser realizados durante la ejecución del Test de Quema. A su vez, en base a las temperaturas de combustión en base horaria ingresadas en "Anexo2-Prom.Horario", se elaborará el Gráfico 6, el cual resume las temperaturas obtenidas durante el año de evaluación correspondiente. Tabla N° 26. Resumen Temperatura mínima gases en zona de combustión y contenido cloro para coincineración en instalaciones forestales viii. Test de Quema: en cuanto a las actividades de muestreo y medición ejecutadas en las fuentes afectas a la norma, ingresadas en el "Anexo1-Muestreos-Mediciones", se autocompletarán las columnas de la tabla que se presenta a continuación, a excepción de la última, referida al combustible utilizado durante la ejecución del muestreo/medición según corresponda, la cual deberá ser completada por el titular. Tabla N° 27. Test de quema para coincineración en instalaciones forestales ix. En esta sección se deberá reportar el dato teórico obtenido a partir del diseño de la fuente, así como la ruta de cálculo correspondientes y los criterios adoptados para su determinación. Este valor deberá ser reportado en esta sección, así como en el "Anexol-Muestreos-Mediciones". 6. FORMA Y MODO DE PRESENTACIÓN El informe anual, junto con los respectivos anexos, según corresponda, deberán ser remitidos a través del Sistema de Seguimiento Atmosférico de la SMA (SISAT) mediante el ingreso por el portal de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), disponible en http://vu.mma.gob.cl o en el acceso que disponga la SMA para este fin. Los reportes en formato digital deben ser archivos pdf. sin restricciones para los reportes, y en archivo xls. o xlsx(12). para las planillas de cálculo, debiendo ambos archivos subirse al sistema dentro del plazo establecido, esto es, dentro del mes de enero del año siguiente que se reporta. 7. EVALUACIÓN DEL D.S. N°29/2013 MMA Dado que el artículo 13 de la norma requiere la presentación de diversos antecedentes destinados a evaluar el cumplimiento de la norma de emisión, a continuación se establecen criterios mínimos que considerará la SMA, entregando directrices generales asociadas a la actividad de fiscalización correspondiente al "Examen de Información" de esos antecedentes. Al efecto, el examen de información corresponde al análisis de gabinete realizado para evaluar el cumplimiento de las distintas exigencias de la norma según corresponda. La información disponible para efectuar dicho examen incluye lo siguiente: 1. Antecedentes del CEMS. 2. Información del sistema de aseguramiento y control de calidad (QA/QC) del CEMS para los contaminantes y/o parámetros correspondientes. 3. Revisión de los Informes de resultados del muestreo y/o medición. 4. Condiciones operacionales según corresponda. 5. Operación de los sistemas de abatimiento. 6. Revisión del reporte consolidado anual. 7. Requerimientos de información específicos, si aplica. 8. Actas de fiscalización SMA y/o organismos sectoriales, si corresponde. 9. Cualquier otro antecedente relacionado con la Unidad Fiscalizable. 7.1. Evaluación de requerimientos de carácter administrativos La primera etapa dentro del proceso de evaluación de cumplimiento normativo contempla los siguientes aspectos: i. Implementación y proceso de validación del CEMS ante la SMA. ii. Reporte anual en los plazos y modos establecidos. 7.1.1 Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS) En relación a la exigencia contenida en el artículo 5° del D.S. N°29/2013 MMA, que establece, según tipo de instalación, la instalación de un sistema de tipo continuo en la chimenea de evacuación de gases de combustión, se especifica a continuación cada fuente: a) Las instalaciones de incineración: Material Particulado (MP); Monóxido de Carbono (CO); Dióxido de Azufre (SO2); Óxidos de Nitrógeno (NOx). b) Los hornos de cemento y los hornos rotatorios de cal que utilicen combustibles distintos a los tradicionales: Material Particulado (MP). c) Las instalaciones forestales que coincineren biomasa forestal tratada: Material Particulado (MP); Monóxido de Carbono (CO). Los respectivos CEMS deberán contar con resolución de validación inicial otorgada por esta Superintendencia, y cumplir con las pruebas de validación anual establecidas en la resolución exenta N°1.743/2019 SMA que aprobó el protocolo para aseguramiento y control de validación, calidad de sistemas de monitoreo continuo de emisiones "CEMS" o la resolución que la reemplace, cuyos informes de resultados de ensayos de validación anual (IREV), deberán ser cargados en el Sistema de Validación de Equipos de Monitoreo (SIVEM). El CEMS será considerado válido desde la fecha en que culmina exitosamente el ensayo de validación inicial ejecutado. A partir de ese momento, el titular de la fuente deberá implementar, documentar, mantener y auditar un sistema de aseguramiento de calidad (QA/QC) al CEMS validado, de manera de asegurar que éste siga entregando datos confiables después de realizada su validación inicial. El adecuado mantenimiento y control de los CEMS, el uso apropiado de insumos de calidad garantizada, junto con la aplicación correcta y permanente de las pruebas rutinarias de aseguramiento de calidad, permiten una buena operatividad de los equipos de monitoreo continuo. Cualquier deficiencia de las variables mencionadas puede propiciar eventos y estatus "Fuera de Control" en un CEMS. Al respecto, si los resultados de las pruebas rutinarias de aseguramiento de calidad superan los límites aplicables, se considera el CEMS "Fuera de Control", situación en la cual los datos registrados por el CEMS no podrán ser considerados de calidad asegurada y, por ende, no podrán utilizarse para establecer conformidad con la normativa. En ese caso, el titular de la fuente deberá realizar los ajustes correspondientes y repetir las pruebas hasta que el CEMS haya cumplido con los criterios establecidos, en el plazo otorgado para la respectiva evaluación de cumplimiento. _________________ (12) En cuanto a los formatos de planillas Excel la SMA ha puesto a disposición el siguiente link: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/normas-de-emision/. 7.1.2. Reporte anual en los plazos y modos establecidos La evaluación del informe anual requerido por la norma se efectuará a través del portal de ventanilla única del registro de emisiones y transferencia de contaminantes (RETC)(13), disponible en: http://vu.mma.gob.cl. Asimismo, respecto al plazo, el informe anual se evaluará según la fecha de ingreso de dicho reporte, que corresponde al mes de enero del año siguiente que se reporta. 7.2. Evaluación de requerimientos de carácter técnicos La segunda etapa dentro del proceso de evaluación del cumplimiento normativo, consiste en verificar que los siguientes aspectos se cumplan: a) La ejecución de los muestreos/mediciones requeridas en el artículo 5 del D.S. N°29/2013 MMA, deben ser realizadas según las metodologías establecidas en el artículo 9 de la mencionada norma. b) Constatar la no superación de los valores límites de emisión indicados en las tablas 1, 2 y 3 del artículo 3° del D.S. N°29/2013 MMA, según corresponda. Para ello, los valores medidos deberán ser corregidos según los porcentajes de oxígeno establecidos en la tabla 4, del artículo 4 de la misma norma. A su vez, estos límites deberán ser evaluados en relación a los criterios establecidos en el artículo 6 de la misma norma, en los términos indicados en el punto 9.2 Mediciones continuas (CEMS) de esta instrucción. Respecto de aquellas fuentes que cuenten con CEMS y según el tipo de instalación afecta a la norma, deberán disponer de datos de calidad asegurada por todo el año de evaluación. Para ello, se deberá contar con la ejecución de los ensayos de validación anual del CEMS para los contaminantes y/o parámetros correspondientes. A su vez, el titular de la fuente deberá implementar, documentar, mantener y auditar un sistema de aseguramiento de calidad (QA/QC) al CEMS validado, cuyos antecedentes serán reportados de acuerdo a los criterios que se establecen en el Numeral 9 de la resolución exenta N°1.743/2019 SMA, en la forma y modo establecido en la resolución exenta N°862/2020 que instruye la forma de remitir las pruebas QA-QC, en el marco del protocolo CEMS, o aquella que la reemplace. Por su parte, cuando dos o más fuentes descarguen sus emisiones a través de una misma chimenea o ducto común, se deben adoptar los criterios señalados en el Numeral 8 Criterios de fuentes comunes, by pass o múltiples chimeneas, de la resolución exenta N°1.743/2019 SMA. ________________ (13) De acuerdo a lo señalado en el artículo 3° de la resolución exenta N° 2.547, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente. 8. INSPECCIÓN AMBIENTAL DE ACUERDO AL D.S. N°29/2013 MMA Según lo establecido en la resolución exenta N°1.184/2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente, la actividad de inspección ambiental corresponde a la que se desarrolla en terreno, en el lugar donde se emplaza la fuente y se compone de las siguientes etapas: 1. Planificación de la inspección: Consiste en la recopilación, revisión y análisis de toda la información pertinente para la preparación de la inspección (resoluciones, reportes, formularios, RCA, otras exigencias); 2. Visita en terreno: Seguir los procedimientos establecidos en el artículo 9 de la Res. Ex. N°1.184/2015 SMA y llevar a cabo contrastación de la información existente, y; 3. Elaboración de acta que puede tener el carácter de un informe. Esta Superintendencia podrá realizar inspecciones a los establecimientos afectos al D.S. N°29/2013 MMA, con el fin de verificar y contrastar la información reportada por los mismos y sus condiciones operacionales físicas. Las actividades de inspección contemplan los siguientes aspectos: . Obligaciones asociadas a los Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS). . Condiciones operacionales de las fuentes afectas. . Otros aspectos relacionados a instrumentos de carácter ambiental de competencia de esta SMA. 8.1. Obligaciones asociadas a los Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS) Estos aspectos podrán ser verificados en terreno, según lo siguiente: 1. Condiciones de Medición de las Emisiones del Monitoreo Continuo: a) En la caseta de CEMS se deben registrar los valores de concentración del flujo, oxígeno y aquellos contaminantes y/o parámetros que corresponda, de acuerdo al tipo de fuente fiscalizada y sus obligaciones de monitoreo continuo, establecido en el D.S. N°29/2013 MMA. b) Estado de Validación CEMS: se podrán solicitar antecedentes con respecto al último proceso de validación del sistema de monitoreo continuo de emisiones y la fecha ingreso último informe de Resultados de Ensayos de Validación "IREV" al Sistema de Validación de Equipos de Monitoreo "SIVEM". c) Contrastar que lo validado del CEMS corresponde a los equipos instalados en la fuente. d) Verificación del adecuado cumplimiento del programa de Aseguramiento de Calidad Qa/Qc (pruebas diarias, trimestrales y anuales). e) Constatar el cumplimiento de límites de las diferentes pruebas del programa de aseguramiento de calidad. f) Revisión de los certificados de los gases utilizados para la ejecución de las pruebas realizadas (vigencia, porcentaje de incertidumbre). 2. En la caseta CEMS se verificará: a) El estado de la caseta. b) Revisar si dispone de equipo de control de temperatura y humedad para el lugar en que está ubicado el CEMS. c) Tomar registro fotográfico de la caseta y el lugar de almacenamiento de los cilindros de gases. 8.2. Condiciones operacionales de la fuente Se debe verificar y solicitar lo siguiente: a) Respecto de las fuentes afectas al D.S. N°29/2013 MMA, se deben revisar las concentraciones que están midiendo los respectivos CEMS, junto con las condiciones operacionales, las cuales deben ser consistentes con los estados operacionales de la fuente informados. b) Adicionalmente, chequear la operatividad de los distintos sistemas de abatimiento de emisiones de las fuentes afectas que existan en la instalación, lo cual se realiza de manera genérica. Asimismo, se deberá verificar el estado del monitoreo del funcionamiento de dicho sistema para las variables primarias y secundarias de control, según corresponda. c) Constatar la temperatura mínima de los gases en la zona de combustión, así como la forma de obtención de esta temperatura, ya sea de forma directa o indirecta. d) Verificar los resultados del análisis de cloro obtenido durante el test de quema (materias primas y combustibles utilizados). e) Revisar los registros de las cantidades de sustancias y materiales utilizados como combustibles. f) Constatar el registro de las situaciones anormales de funcionamiento presentadas por la fuente. 8.3. Otros aspectos relacionados con el cumplimiento de la norma de emisión Además de los puntos mencionados anteriormente, es importante la verificación de otros aspectos durante la inspección. Al efecto: a) Se recomienda registrar la ubicación de las fuentes a través de las coordenadas UTM, en Sistema de Referencia de Coordenadas WGS-84, indicando coordenadas Este, Norte y Huso, acorde a lo indicado en la "INSTRUCCIÓN GENERAL PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL". b) Realizar registro fotográfico de los aspectos relevantes levantados durante la fiscalización (fuente, sala de control, etc.). c) Registrar en forma manual o fotográfica los valores de emisiones que entregan los distintos analizadores ubicados en las casetas de los CEMS. d) La información obtenida en terreno deberá ser contrastada con el reporte anual del D.S. N°29/2013 MMA ingresados a través del Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transparencia de Contaminantes RETC en el sistema de seguimiento ambiental (SISAT). 9. CRITERIOS DE EVALUACIÓN LÍMITES DE EMISIÓN Con respecto a la verificación de los valores límites de emisión establecidos en las tablas 1, 2 y 3 del artículo 3° del D.S. N°29/2013 MMA, según corresponda, éstos deberán ser corregidos de acuerdo a los porcentajes de oxígeno establecidos en la tabla 4, del artículo 4° del D.S. N°29/2013 MMA. Si bien, en términos generales se establece en el artículo 6 de la norma de emisión, la forma de evaluación es necesario tener en consideración como aspectos relevantes, el tipo de instalación según los procesos involucrados, combustibles utilizados. Por lo cual, a continuación, se especifican los criterios de evaluación en relación al tipo de proceso: 9.1. Mediciones discretas Las actividades de muestreo y/o medición tanto en la ejecución como en los respectivos informes de resultados deben dar cumplimiento a las obligaciones y criterios establecidos en la resolución exenta N°2.051/2021 SMA, que "Dicta instrucción de carácter general para la operatividad específica de las entidades técnicas de fiscalización ambiental en el componente ambiental aire y revoca resolución que indica". Para aquellas actividades de muestreo y/o medición que no cumplan con (i) el aseguramiento y control de la calidad de los respectivos métodos de referencia (por ejemplo: isocinetismo, desviación estándar, calibraciones, entre otros), así como con (ii) las condiciones de carga de la fuente requeridos durante la actividad de muestreo y/o medición, o (iii) el uso de instrumentos, materiales o gases patrones que se encuentren vencidos al momento de su uso, estos resultados no serán considerados válidos por esta Superintendencia. Por lo antes señalado, el muestreo y/o medición deberá ser ejecutado nuevamente a la brevedad para efectos de dar cumplimiento a la frecuencia establecida en el instrumento de carácter ambiental por el cual se realiza la actividad. La justificación técnica que ocasionó la repetición deberá ser indicada en el respectivo informe anual, así como los resultados obtenidos, adjuntando los respectivos informes de resultados obtenidos. Con respecto a los resultados de las actividades de muestreos y/o mediciones, éstos deberán ser comparadas con el valor establecido en las tablas 1, 2 y 3, según corresponda. 9.2. Mediciones continuas (CEMS) En relación a los contaminantes y/o parámetros que deban ser medidos de forma continua mediante un CEMS, se deberá verificar el cumplimiento anual del límite de emisión según corresponda, de acuerdo a lo siguiente: i) Instalaciones de incineración: se considerará sobrepasada la norma de emisión, conforme al artículo 5° de la norma, si el percentil 95 de los valores horarios de emisión es mayor al valor establecido en la Tabla 1 del artículo 3° del D.S. N°29/2013 MMA. También se considerará sobrepasada la norma si cualquier valor medio horario es mayor al valor absoluto establecido en la Tabla 1 de la mencionada norma, multiplicado por 1,25. ii) Instalaciones de coprocesamiento: se considerará sobrepasada la norma de emisión, respecto de los contaminantes que se deben medir en forma continua, conforme al artículo 5° de la norma de emisión, si el valor diario de emisión calculado sobre la base de valores horarios es mayor al valor establecido en la Tabla 2 del artículo 3° del D.S. N°29/2013 MMA. El valor diario de emisión calculado sobre la base de valores horarios considerará solo aquellas horas en las cuales se utiliza el combustible alternativo autorizado. iii) Instalaciones de coincineración: se considerará sobrepasada la norma de emisión, respecto de los contaminantes que se deben medir en forma continua, conforme al artículo 5° del D.S. N°29/2013 MMA, si el valor diario de emisión, calculado sobre la base de valores horarios, es mayor al valor establecido en las Tablas 2 o 3, según sea el caso. Para el proceso de coincineración en instalaciones forestales: El valor diario de emisión, calculado sobre la base de valores horarios, considerará solo aquellas horas en las cuales se utiliza como combustible biomasa tratada. En el caso del proceso de coincineración en hornos rotatorios de cal: El valor diario de emisión, calculado sobre la base de valores horarios, considerará solo aquellas horas en las cuales se utiliza el combustible alternativo autorizado. Cabe señalar que, en cada caso, se elaborará el informe de fiscalización respectivo con los antecedentes necesarios para evaluar, si corresponde determinar incumplimiento de la norma de emisión en cada uno de los casos, el cual será derivado al Departamento de Sanción y Cumplimiento, según sea el caso. 10. ANEXOS 10.1.1. Anexos Informe Anual para instalaciones de incineración. i) Anexo 1 - Muestreos - Mediciones: En este anexo, deberá completar todas las celdas correspondientes, a excepción de aquellas que correspondan a cálculos automatizados, tales como "Promedio condición operacional durante el test de quema" y "concentración promedio corregida". ii) Anexo 2 - Cálculo Percentil: En este anexo, deberán ingresar los valores de concentración, ordenándolos de menor a mayor, en base a lo cual se determinará de forma automática, el "N° de Valores", "Porcentil MP/SO2/NO x/CO" y "Ubicación percentil". iii) Anexo 3 - Prom.Horario: En este anexo, deberá completar todas las celdas de la hoja, de acuerdo a los criterios de reportabilidad establecidos en la Res. Ex. N° 680/2021 de la SMA, actualizando la respectiva fecha, a excepción de las columnas "Verificación límite CO", "Verificación límite MP", "Verificación límite NOx" y "Verificación límite SO2" iv) Anexo 4 - Datos Crudos (min): En este anexo deberá completar todas las celdas, actualizando la fecha y hora, en el formato correspondiente, de acuerdo a los criterios de reportabilidad establecidos en la Res. Ex. N° 680/2021 de la SMA. v) Anexo 5: FC y Criterios de Sustitución: Deberá identificar aquellos periodos de fuera de control del CEMS; así como los respectivos criterios de sustitución de datos utilizados, indicando el % Disponibilidad de datos de calidad asegurada al momento de comenzar el periodo de datos perdidos, si corresponde. Con respecto al ID del Criterio de Sustitución Utilizado, este se presenta en el punto 10.5.1 de este instructivo y se basa en lo establecido en la Res. Ex. N° 1.209/2019 SMA, que aprueba procedimiento de sustitución y/o reemplazo de datos para sistemas de monitoreo continuo de emisiones (CEMS) y revoca resolución exenta N° 33, de 19 de enero de 2015, de la SMA, o aquella que la reemplace. Para el caso de la temperatura y presión, deberán considerar el criterio de sustitución de datos establecido en el punto 10.5 de este documento y no deberán completar en la tabla respectiva, la información relacionada con el "% Disponibilidad de datos de calidad asegurada al momento de comenzar el periodo de datos perdidos". vi) Anexo 6-Sit.Anormales: Las situaciones anormales de funcionamiento, corresponden a toda aquella situación anormal que produzca una detención del horno, de manera independiente si causa o no un aumento de las emisiones. Esta información deberá ser ingresada en el siguiente formato: Los tipos de falla, se encuentran especificados en el punto 10.4 de este documento. 10.1.2. Anexos Informe Anual para coprocesamiento en hornos de cemento y coincineración en hornos rotatorios de cal 1) Anexo1 - Muestreos-Mediciones: En este anexo, deberá completar todas las celdas correspondientes, a excepción de aquellas que correspondan a cálculos automatizados, tales como "Promedio condición operacional durante el test de quema" y "concentración promedio corregida". ii) Anexo2 - Prom.Diario: El objetivo de este anexo, es consolidar la información reportada en el "Anexo 3 - promedio horario" por lo cual esta hoja se autocompletará con dicha información. A excepción de la columna correspondiente a la fecha, la cual deberá ser actualizada según corresponda. iii) Anexo3: Prom.Horario: En este anexo, se deberán completar todas las celdas de la hoja, actualizando las fecha/hora en los formatos correspondientes, de acuerdo a los criterios de reportabilidad establecidos en la Res. Ex. N° 680/2021 de la SMA. iv) Anexo4-Datos Crudos (min a min): En este anexo deberá completar todas las celdas, actualizando la fecha y hora, en el formato correspondiente, de acuerdo a los criterios de reportabilidad establecidos en la Res. Ex. N° 680/2021 de la SMA. v) Anexo5-FC y Criterios de Sustitución: Deberá identificar aquellos periodos de fuera de control del CEMS; así como los respectivos criterios de sustitución de datos utilizados, indicando el % Disponibilidad de datos de calidad asegurada al momento de comenzar el periodo de datos perdidos, según corresponda. Con respecto al ID del Criterio de Sustitución Utilizado, este se presenta en el punto 10.5.1 de este instructivo y se basa en lo establecido en la Res. Ex N° 1.209/2019 SMA, que aprueba procedimiento de sustitución y/o reemplazo de datos para sistemas de monitoreo continuo de emisiones (CEMS) y revoca resolución exenta N° 33, de 19 de enero de 2015, de la SMA, o aquella que la reemplace. Para el caso de la temperatura y presión, deberán considerar el criterio de sustitución de datos establecido en el punto 10.5 de este documento y no deberán completar en la tabla respectiva, la información relacionada con el "% Disponibilidad de datos de calidad asegurada al momento de comenzar el periodo de datos perdidos". vi) Anexo6-Sit.Anormales: las situaciones anormales de funcionamiento, corresponden a toda aquella situación anormal que produzca una detención del horno, de manera independiente si causa o no un aumento de las emisiones. Esta información deberá ser ingresada en el siguiente formato: Tabla N° 11. Situaciones anormales de funcionamiento Los tipos de falla, se encuentran especificados en el punto 10.4 de este documento. 10.1.3. Anexos Informe Anual para instalaciones forestales de coincineración. i) Anexo1-Muestreos-Mediciones: En este anexo, deberá completar todas las celdas correspondientes, a excepción de aquellas que correspondan a cálculos automatizados, tales como "Promedio condición operacional durante el test de quema" y "concentración promedio corregida". ii) Anexo2-Prom.Diario: El objetivo de este anexo, es consolidar la información reportada en el Anexo 3 - promedio horario, por lo cual esta hoja se autocompletará con dicha información. A excepción de la columna correspondiente a la fecha, la cual deberá ser actualizada según corresponda. iii) Anexo3-Prom.Horario: En este anexo, se deberán completar todas las celdas de la hoja, actualizando las fecha/hora en los formatos correspondientes, de acuerdo a los criterios de reportabilidad establecidos en la Res. Ex. N° 680/2021 de la SMA. iv) Anexo4-Datos Crudos (min a min): En este anexo deberá completar todas las celdas, actualizando la fecha y hora, en el formato correspondiente, de acuerdo a los criterios de reportabilidad establecidos en la Res. Ex. N° 680/2021 de la SMA. v) Anexo5-FC y Criterios de Sustitución: Deberá identificar aquellos periodos de fuera de control del CEMS; así como los respectivos criterios de sustitución de datos utilizados, indicando el % Disponibilidad de datos de calidad asegurada al momento de comenzar el periodo de datos perdidos, según corresponda. Con respecto al ID del Criterio de Sustitución Utilizado, este se presenta en el punto 10.5.1 de este instructivo y se basa en lo establecido en la Res. Ex N° 1.209/2019 SMA, que aprueba procedimiento de sustitución y/o reemplazo de datos para sistemas de monitoreo continuo de emisiones (CEMS) y revoca resolución exenta N° 33, de 19 de enero de 2015, de la SMA, o aquella que la reemplace. Para el caso de la temperatura y presión, deberán considerar el criterio de sustitución de datos establecido en el punto 10.5 de este documento y no deberán completar en la tabla respectiva, la información relacionada con el "% Disponibilidad de datos de calidad asegurada al momento de comenzar el periodo de datos perdidos". vi) Anexo 6.Sit.Anormales: Las situaciones anormales de funcionamiento, corresponden a toda aquella situación anormal que produzca una detención del horno, de manera independiente si causa o no un aumento de las emisiones. Esta información deberá ser ingresada en el siguiente formato: Los tipos de falla, se encuentran establecidos en el punto 10.4 de este documento. 10.2 Estados de Operación. Los estados de operación para cada una de las fuentes afectas a la norma de emisión, dependerá del tipo de instalación que corresponda. Donde se entenderá que las horas de funcionamiento, corresponden a aquel período de tiempo en el cual la fuente quema combustible e incluye las horas de encendido o calentamiento, horas de operación en régimen, horas de apagado o enfriamiento y fallas. 10.1.1 Instalaciones de Incineración Con respecto al proceso de Incineración, los estados operacionales de la fuente deberán ser identificados de acuerdo las definiciones establecidas en la resolución exenta N°680/2021 SMA en el punto 1.2 Anexo 2 o aquella que la reemplace. 10.1.2 Coprocesamiento en hornos de cemento y coincineración en hornos rotatorios de cal Con respecto al proceso de Coprocesamiento en hornos de cemento y coincineración en hornos rotatorios de cal, para definir los estados operacionales de la fuente se considerará como variable operacional la "alimentación del horno" y la temperatura del pre calcinador y/o sinterización, según corresponda, de acuerdo a lo siguiente: Tabla N° 12. Estados operacionales para coprocesamiento en hornos de cemento y coincineración en hornos rotatorios de cal. 10.1.1 Coincineración en instalaciones forestales Con respecto al proceso de Coprocesamiento en las instalaciones forestales(14), para el caso de Planta Valdivia perteneciente a Celulosa Arauco y Constitución S.A. para la Caldera de Poder, se definen los estados operacionales de acuerdo al flujo y presión de vapor de acuerdo a lo siguiente: Tabla N° 13. Estados operacionales para coincineración en instalaciones forestales. _________________ (14) En el caso que se incorpore otro tipo de fuente, se evaluará de manera particular la variable operacional. 10.3. Variables operacionales A continuación, se presenta un resumen de las variables operacionales necesarias para establecer los distintos estados operacionales, de acuerdo al proceso y al tipo de instalación que corresponda. Tabla N° 14. Variables operacionales de acuerdo al proceso y tipo de instalación _________________ (15) En el caso que se incorpore otro tipo de fuente, se evaluará de manera particular la variable operacional. 10.4. Tipos de fallas Las fallas presentadas por las distintas instalaciones afectas al D.S.29/2013 MMA, deberán ser agrupadas por categorías de acuerdo al tipo de falla que corresponda, las que se detallan a continuación: Tabla N° 15. Tipo de fallas Cada instalación, deberá indicar en el respectivo informe anual, los ejemplos de fallas asociadas al tipo de instalación que corresponda. 10.5. Sustitución de datos. Los criterios de sustitución de datos, se encuentran establecidos en la resolución exenta N°1.209/2019, la cual "aprueba procedimiento de sustitución y/o reemplazo de datos para sistemas de monitoreo continuo de emisiones (CEMS) y revoca resolución exenta N° 33, de 19 de enero de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente". Con respecto a los criterios de sustitución de datos para variables auxiliares, se considerará lo siguiente: "En el caso que se produzca la pérdida de variables auxiliares, tales como presión y temperatura, que se utilizan para normalizar, se recomienda aplicar los procedimientos de sustitución establecidos, promedio hora antes y hora después, por el periodo de tiempo que dure la pérdida de datos". 10.5.1. ID criterios de sustitución de datos (CSD) Tabla N° 16. ID Criterios de sustitución de acuerdo a la Res. Ex. N° 1.209/2019 SMA Tabla N° 17. ID criterios de sustitución variables auxiliares