Texto oficial
Artículo 4º.- Presentada y aceptada a tramitación
una solicitud de registro, será obligatoria la publicación Ley N° 19.996
de un extracto de ésta en el Diario Oficial, en la forma y Artículo único N°
plazos que determine el reglamento. Los errores de 7
publicación que a juicio del Director Nacional del Instituto D.O. 11.03.2005
no sean sustanciales, podrán corregirse mediante una Ley N° 20.254
resolución dictada en el expediente respectivo. En caso de Disposición primera
errores sustanciales, el Director Nacional ordenará una transitoria
nueva publicación, que deberá efectuarse dentro del plazo D.O. 14.04.2008
de diez días, contados desde la fecha de la resolución que
así lo ordene.