Saltar al contenido

Artículo 18 bis E del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356493.

Texto oficial

Artículo 18 bis E.- Los derechos establecidos en los Ley N° 21.355 artículos anteriores serán a beneficio fiscal. Art. 1 N° 5 Para completar el pago de los derechos correspondientes D.O. 05.07.2021 a la aceptación de un registro de propiedad industrial, éste deberá acreditarse dentro de los sesenta días contados Ley N° 21.355 desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que Art. 1 N° 5 autoriza la inscripción en el registro respectivo, sin lo D.O. 05.07.2021 cual se tendrá por abandonada la solicitud, procediéndose a su archivo, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 45. La resolución señalada en el inciso anterior deberá Ley N° 21.355 notificarse por medio electrónico en la forma y condiciones Art. 1 N° 5 que establezca el reglamento. D.O. 05.07.2021