Texto oficial
Artículo 18 bis E.- Los derechos establecidos en los Ley N° 21.355
artículos anteriores serán a beneficio fiscal. Art. 1 N° 5
Para completar el pago de los derechos correspondientes D.O. 05.07.2021
a la aceptación de un registro de propiedad industrial,
éste deberá acreditarse dentro de los sesenta días contados Ley N° 21.355
desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que Art. 1 N° 5
autoriza la inscripción en el registro respectivo, sin lo D.O. 05.07.2021
cual se tendrá por abandonada la solicitud, procediéndose
a su archivo, sin perjuicio de lo establecido en el inciso
segundo del artículo 45.
La resolución señalada en el inciso anterior deberá Ley N° 21.355
notificarse por medio electrónico en la forma y condiciones Art. 1 N° 5
que establezca el reglamento. D.O. 05.07.2021