Texto oficial
Artículo 24.- El registro de una marca tendrá una Ley N° 21.355
duración de diez años, contados desde la fecha de su Art. 1 N° 19
inscripción en el registro respectivo. El titular tendrá D.O. 05.07.2021
el derecho a pedir su renovación por periodos iguales
durante los seis meses anteriores al vencimiento de su
vigencia y hasta seis meses contados desde su expiración,
cumpliendo con lo previsto en el artículo 18 bis B sobre
tasas aplicables.
Vencido el plazo señalado en el inciso anterior sin Ley N° 21.355
que se presente la solicitud de renovación, el registro Art. 1 N° 19
caducará. D.O. 05.07.2021