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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356523.

Texto oficial

Artículo 24.- El registro de una marca tendrá una Ley N° 21.355 duración de diez años, contados desde la fecha de su Art. 1 N° 19 inscripción en el registro respectivo. El titular tendrá D.O. 05.07.2021 el derecho a pedir su renovación por periodos iguales durante los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia y hasta seis meses contados desde su expiración, cumpliendo con lo previsto en el artículo 18 bis B sobre tasas aplicables. Vencido el plazo señalado en el inciso anterior sin Ley N° 21.355 que se presente la solicitud de renovación, el registro Art. 1 N° 19 caducará. D.O. 05.07.2021