Texto oficial
Artículo 40.- Sin perjuicio de lo establecido en el Ley N° 21.355
artículo 42, cualquier persona que tenga una invención, Art. 1 N° 25
pero que aún no pueda cumplir con todos los elementos de D.O. 05.07.2021
una solicitud de patente para su presentación, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 43, podrá presentar una
solicitud de patente provisional, que el Instituto
reconocerá por el término de doce meses, previo pago de la
tasa correspondiente.
La solicitud de patente provisional confiere a su Ley N° 21.355
titular un derecho de prioridad por el plazo señalado en el Art. 1 N° 25
inciso anterior, contado desde su presentación. La D.O. 05.07.2021
solicitud provisional no podrá reivindicar la prioridad de
una solicitud anterior.
La solicitud de patente provisional no requiere de la
presentación de reivindicaciones ni de las declaraciones a
que se refiere el artículo 44, sin perjuicio de lo que
establezca el reglamento.
Además, la solicitud de patente provisional deberá Ley N° 21.355
venir acompañada de un documento en español o inglés que Art. 1 N° 25
describa la invención de manera suficientemente clara y D.O. 05.07.2021
completa. En caso de ser necesario deberá acompañarse
también, al menos, un dibujo.
Antes de la expiración del plazo de doce meses contado Ley N° 21.355
desde la fecha de presentación de la solicitud provisional, Art. 1 N° 25
el titular deberá solicitar la patente definitiva, D.O. 05.07.2021
acompañando todos los documentos mencionados en los
artículos 43, 43 bis y 44, debidamente redactados en
español.
Si transcurrido el plazo señalado en el inciso Ley N° 21.355
anterior, el titular de una patente provisional no hubiese Art. 1 N° 25
solicitado la patente definitiva, se tendrá por no D.O. 05.07.2021
presentada.
La solicitud definitiva conservará la prioridad de la Ley N° 21.355
solicitud provisional, siempre que su contenido no implique Art. 1 N° 25
una ampliación del campo de la invención de esta última o D.O. 05.07.2021
de la divulgación contenida en la solicitud provisional. Si
la solicitud definitiva ampliare dicho campo, los contenidos
modificados tendrán para todos los efectos jurídicos la
fecha de presentación de la solicitud definitiva.
El plazo de vigencia de la solicitud de patente Ley N° 21.355
definitiva presentada de acuerdo a los artículos Art. 1 N° 25
precedentes se contará desde la fecha de presentación de D.O. 05.07.2021
la solicitud provisional de patente.