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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356547.

Texto oficial

Artículo 40.- Sin perjuicio de lo establecido en el Ley N° 21.355 artículo 42, cualquier persona que tenga una invención, Art. 1 N° 25 pero que aún no pueda cumplir con todos los elementos de D.O. 05.07.2021 una solicitud de patente para su presentación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43, podrá presentar una solicitud de patente provisional, que el Instituto reconocerá por el término de doce meses, previo pago de la tasa correspondiente. La solicitud de patente provisional confiere a su Ley N° 21.355 titular un derecho de prioridad por el plazo señalado en el Art. 1 N° 25 inciso anterior, contado desde su presentación. La D.O. 05.07.2021 solicitud provisional no podrá reivindicar la prioridad de una solicitud anterior. La solicitud de patente provisional no requiere de la presentación de reivindicaciones ni de las declaraciones a que se refiere el artículo 44, sin perjuicio de lo que establezca el reglamento. Además, la solicitud de patente provisional deberá Ley N° 21.355 venir acompañada de un documento en español o inglés que Art. 1 N° 25 describa la invención de manera suficientemente clara y D.O. 05.07.2021 completa. En caso de ser necesario deberá acompañarse también, al menos, un dibujo. Antes de la expiración del plazo de doce meses contado Ley N° 21.355 desde la fecha de presentación de la solicitud provisional, Art. 1 N° 25 el titular deberá solicitar la patente definitiva, D.O. 05.07.2021 acompañando todos los documentos mencionados en los artículos 43, 43 bis y 44, debidamente redactados en español. Si transcurrido el plazo señalado en el inciso Ley N° 21.355 anterior, el titular de una patente provisional no hubiese Art. 1 N° 25 solicitado la patente definitiva, se tendrá por no D.O. 05.07.2021 presentada. La solicitud definitiva conservará la prioridad de la Ley N° 21.355 solicitud provisional, siempre que su contenido no implique Art. 1 N° 25 una ampliación del campo de la invención de esta última o D.O. 05.07.2021 de la divulgación contenida en la solicitud provisional. Si la solicitud definitiva ampliare dicho campo, los contenidos modificados tendrán para todos los efectos jurídicos la fecha de presentación de la solicitud definitiva. El plazo de vigencia de la solicitud de patente Ley N° 21.355 definitiva presentada de acuerdo a los artículos Art. 1 N° 25 precedentes se contará desde la fecha de presentación de D.O. 05.07.2021 la solicitud provisional de patente.