Texto oficial
Artículo 53 Bis 4.- La solicitud de Protección Ley N° 20.160
Suplementaria será presentada ante el Tribunal de Propiedad Artículo único N°
Industrial, quien resolverá sobre la existencia de demoras 13
injustificadas y la extensión de éstas en única D.O. 26.01.2007
instancia, de conformidad al procedimiento establecido para
el recurso de apelación. La resolución que así lo
declare, tendrá como único efecto la ampliación del plazo
de protección y no dará origen a responsabilidad de
ninguna especie.
Previo a la vista de la causa, el Tribunal ordenará se Ley N° 20.160
oficie al organismo respectivo, a fin de que emita su Artículo único N°
opinión dentro del plazo de sesenta días. 13
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