Texto oficial
Artículo 54.- Se considerarán como modelos de
utilidad los instrumentos, aparatos, herramientas, Ley N° 19.039
dispositivos y objetos o partes de los mismos, en los que la Artículo 54
forma sea reivindicable, tanto en su aspecto externo como en D.O. 25.01.1991
su funcionamiento, y siempre que ésta produzca una
utilidad, esto es, que aporte a la función a que son
destinados un beneficio, ventaja o efecto técnico que antes
no tenía.