Saltar al contenido

Artículo 62 ter del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356586.

Texto oficial

Artículo 62 ter.- No podrán registrarse como diseños o dibujos industriales aquéllos cuya apariencia está Ley N° 19.996 dictada enteramente por consideraciones de orden técnico o Artículo único N° funcional, sin que se añada aporte arbitrario alguno por 58 parte del diseñador. D.O. 11.03.2005 Además, no podrán registrarse como diseños Ley N° 19.996 industriales los productos de indumentaria de cualquier Artículo único N° naturaleza y aquellos que consistan en una forma cuya 58 reproducción exacta sea necesaria para permitir que el D.O. 11.03.2005 producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual forme parte. Esta prohibición no se aplicará tratándose de productos en los cuales el diseño radique en una forma destinada a permitir el montaje o la conexión múltiple de los productos, o su conexión dentro de un sistema modular.