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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356605.

Texto oficial

Artículo 71.- Los derechos establecidos en beneficio Ley N° 19.996 del trabajador en los artículos precedentes, serán Artículo único N° irrenunciables antes del otorgamiento de la patente, del 67 modelo de utilidad o del esquema de trazado o topografía de D.O. 11.03.2005 circuitos integrados, según corresponda. Toda cláusula en contrario se tendrá por no escrita.