Texto oficial
Artículo 71.- Los derechos establecidos en beneficio Ley N° 19.996
del trabajador en los artículos precedentes, serán Artículo único N°
irrenunciables antes del otorgamiento de la patente, del 67
modelo de utilidad o del esquema de trazado o topografía de D.O. 11.03.2005
circuitos integrados, según corresponda. Toda cláusula en
contrario se tendrá por no escrita.