Texto oficial
Artículo 73.- Se entenderá por circuito integrado un Ley N° 19.996
producto, en su forma final o intermedia, destinado a Artículo único N°
realizar una función electrónica, en el que los elementos, 71
al menos uno de los cuales deberá ser activo, y alguna o D.O. 11.03.2005
todas las interconexiones, formen parte integrante del
cuerpo o de la superficie de una pieza de material.