Texto oficial
Artículo 75.- Los esquemas de trazado o topografías de Ley N° 19.996
circuitos integrados serán protegidos por medio de esta ley Artículo único N°
en la medida en que sean originales. 71
Se considerarán originales los que sean el resultado D.O. 11.03.2005
del esfuerzo intelectual de su creador y no sean de Ley N° 19.996
conocimiento ordinario entre los creadores de esquemas de Artículo único N°
trazado o topografía de circuitos integrados y los 71
fabricantes de circuitos integrados, al momento de su D.O. 11.03.2005
creación.
Un esquema de trazado o topografía de circuitos Ley N° 19.996
integrados que consista en una combinación de elementos o Artículo único N°
interconexiones que sean corrientes, sólo estará protegido 71
si la combinación, en su conjunto, cumple con las D.O. 11.03.2005
condiciones señaladas en los incisos anteriores.