Texto oficial
Artículo 77.- El derecho exclusivo de explotación Ley N° 19.996
contemplado en el artículo precedente, no se extenderá: Artículo único N°
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1. A las reproducciones de los esquemas de trazado D.O. 11.03.2005
topografías de circuitos integrados a los cuales se le haya Ley N° 19.996
incorporado un esquema de trazado o topografía de circuitos Artículo único N°
integrados realizadas por terceros con propósitos privados 71
o con el único objetivo de evaluación, análisis, D.O. 11.03.2005
investigación o enseñanza.
2. A los actos de explotación comercial a que se Ley N° 19.996
refiere ese artículo, relativos a un esquema de trazado o Artículo único N°
topografía de circuitos integrados que, cumpliendo con los 71
requisitos del artículo 75 de esta ley, haya sido creado D.O. 11.03.2005
como consecuencia del análisis y la evaluación de otro
esquema de trazado o topografía de circuitos integrados
protegido.
3. A los actos de explotación comercial a que se Ley N° 19.996
refiere ese artículo y relativos a un circuito integrado Artículo único N°
que incorpore un esquema de trazado o topografía de 71
circuitos integrados ilícitamente reproducido o en D.O. 11.03.2005
relación con cualquier artículo que incorpore tal circuito
integrado, cuando el tercero que realice u ordene esos actos
no supiera y no tuviera motivos razonables para saber, al
adquirir el circuito integrado o el artículo que incorpora
tal circuito integrado, que incorporaba un esquema de
trazado o topografía de circuitos integrados reproducido
ilícitamente.
No obstante lo anterior, una vez que el tercero haya Ley N° 19.996
tomado conocimiento o tenga motivos fundados para creer que Artículo único N°
el esquema de trazado o topografía de circuitos integrados 71
estaba reproducido ilícitamente, dicho tercero podrá D.O. 11.03.2005
realizar cualquier acto con respecto al producto en
existencia o pedido antes de ese momento. En este caso, el
titular del derecho protegido sólo podrá exigir el pago de
una suma equivalente a la regalía razonable que
correspondería por una licencia libremente negociada de tal
esquema de trazado o topografía de circuitos integrados.
El tribunal competente para conocer de las Ley N° 19.996
infracciones en materia de esquema de trazado o topografías Artículo único N°
de circuitos integrados, resolverá las controversias a que 71
pueda dar lugar la determinación de la regalía a la que se D.O. 11.03.2005
refiere el inciso anterior, según las normas establecidas
para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil,
sin que proceda la prueba de testigos y fallando en
conciencia.
4. Respecto de un esquema de trazado o topografía de Ley N° 19.996
circuitos integrados original idéntico que haya sido creado Artículo único N°
independientemente por un tercero. 71
D.O. 11.03.2005