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Artículo 77 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356612.

Texto oficial

Artículo 77.- El derecho exclusivo de explotación Ley N° 19.996 contemplado en el artículo precedente, no se extenderá: Artículo único N° 71 1. A las reproducciones de los esquemas de trazado D.O. 11.03.2005 topografías de circuitos integrados a los cuales se le haya Ley N° 19.996 incorporado un esquema de trazado o topografía de circuitos Artículo único N° integrados realizadas por terceros con propósitos privados 71 o con el único objetivo de evaluación, análisis, D.O. 11.03.2005 investigación o enseñanza. 2. A los actos de explotación comercial a que se Ley N° 19.996 refiere ese artículo, relativos a un esquema de trazado o Artículo único N° topografía de circuitos integrados que, cumpliendo con los 71 requisitos del artículo 75 de esta ley, haya sido creado D.O. 11.03.2005 como consecuencia del análisis y la evaluación de otro esquema de trazado o topografía de circuitos integrados protegido. 3. A los actos de explotación comercial a que se Ley N° 19.996 refiere ese artículo y relativos a un circuito integrado Artículo único N° que incorpore un esquema de trazado o topografía de 71 circuitos integrados ilícitamente reproducido o en D.O. 11.03.2005 relación con cualquier artículo que incorpore tal circuito integrado, cuando el tercero que realice u ordene esos actos no supiera y no tuviera motivos razonables para saber, al adquirir el circuito integrado o el artículo que incorpora tal circuito integrado, que incorporaba un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados reproducido ilícitamente. No obstante lo anterior, una vez que el tercero haya Ley N° 19.996 tomado conocimiento o tenga motivos fundados para creer que Artículo único N° el esquema de trazado o topografía de circuitos integrados 71 estaba reproducido ilícitamente, dicho tercero podrá D.O. 11.03.2005 realizar cualquier acto con respecto al producto en existencia o pedido antes de ese momento. En este caso, el titular del derecho protegido sólo podrá exigir el pago de una suma equivalente a la regalía razonable que correspondería por una licencia libremente negociada de tal esquema de trazado o topografía de circuitos integrados. El tribunal competente para conocer de las Ley N° 19.996 infracciones en materia de esquema de trazado o topografías Artículo único N° de circuitos integrados, resolverá las controversias a que 71 pueda dar lugar la determinación de la regalía a la que se D.O. 11.03.2005 refiere el inciso anterior, según las normas establecidas para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil, sin que proceda la prueba de testigos y fallando en conciencia. 4. Respecto de un esquema de trazado o topografía de Ley N° 19.996 circuitos integrados original idéntico que haya sido creado Artículo único N° independientemente por un tercero. 71 D.O. 11.03.2005