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Artículo 112 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356655.

Texto oficial

Artículo 112.- Las medidas precautorias procederán en Ley N° 19.996 todos los asuntos que digan relación con infracciones a los Artículo único N° derechos de propiedad industrial. 74 Sin perjuicio de otras medidas precautorias, el D.O. 11.03.2005 Tribunal podrá decretar las siguientes: Ley N° 19.996 Artículo único N° a) La cesación inmediata de los actos que constituyan 74 la presunta infracción; D.O. 11.03.2005 b) El secuestro de los productos objeto de la presunta Ley N° 19.996 infracción y de los materiales y medios que sirvieran Artículo único N° principalmente para cometerla. Tratándose de signos 74 D.O. 11.03.2005 distintivos, podrá además decretarse el secuestro de los Ley N° 19.996 envases, embalaje, etiquetas, material impreso o de Artículo único N° publicidad que posean el signo motivo de la presunta 74 infracción; D.O. 11.03.2005 c) El nombramiento de uno o más interventores; d) Ley N° 19.996 La prohibición de publicitar o promover, de cualquier Artículo único N° 74 D.O. 11.03.2005 manera, los productos motivo de la presunta infracción, y Ley N° 19.996 e) La retención, en poder de un establecimiento de Artículo único N° crédito o de un tercero, de los bienes, dineros o valores 74 D.O. 11.03.2005 que provengan de la venta o comercialización de dichos Ley N° 19.996 productos, en cualquier forma. Artículo único N° 74 D.O. 11.03.2005