Texto oficial
Artículo 112.- Las medidas precautorias procederán en Ley N° 19.996
todos los asuntos que digan relación con infracciones a los Artículo único N°
derechos de propiedad industrial. 74
Sin perjuicio de otras medidas precautorias, el D.O. 11.03.2005
Tribunal podrá decretar las siguientes: Ley N° 19.996
Artículo único N°
a) La cesación inmediata de los actos que constituyan 74
la presunta infracción; D.O. 11.03.2005
b) El secuestro de los productos objeto de la presunta Ley N° 19.996
infracción y de los materiales y medios que sirvieran Artículo único N°
principalmente para cometerla. Tratándose de signos 74
D.O. 11.03.2005
distintivos, podrá además decretarse el secuestro de los Ley N° 19.996
envases, embalaje, etiquetas, material impreso o de Artículo único N°
publicidad que posean el signo motivo de la presunta 74
infracción; D.O. 11.03.2005
c) El nombramiento de uno o más interventores;
d) Ley N° 19.996
La prohibición de publicitar o promover, de cualquier Artículo único N°
74
D.O. 11.03.2005
manera, los productos motivo de la presunta infracción, y Ley N° 19.996
e) La retención, en poder de un establecimiento de Artículo único N°
crédito o de un tercero, de los bienes, dineros o valores 74
D.O. 11.03.2005
que provengan de la venta o comercialización de dichos Ley N° 19.996
productos, en cualquier forma. Artículo único N°
74
D.O. 11.03.2005