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Artículo 115 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356660.

Texto oficial

Artículo 115.- El Instituto Nacional de Propiedad Ley N° 20.569 Industrial será la Oficina Receptora en Chile para la Artículo único N° presentación de solicitudes internacionales, conforme al 5 Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, respecto a D.O. 06.02.2012 solicitudes de nacionales o de residentes en Chile. Las solicitudes internacionales deberán presentarse en Ley N° 20.569 Chile en idioma español y pagar las tasas señaladas en el Artículo único N° Tratado de Cooperación en Materia de Patentes. 5 Asimismo, el Instituto actuará en calidad de Oficina D.O. 06.02.2012 Designada y/o Elegida cuando Chile haya sido designado o Ley N° 20.569 elegido como Estado, con el objeto de obtener un registro de Artículo único N° una patente de invención o de un modelo de utilidad, en 5 fase nacional, del Tratado de Cooperación en Materia de D.O. 06.02.2012 Patentes.