Texto oficial
Artículo primero.- Los titulares de registros de
dibujos y diseños industriales otorgados antes de la
entrada en vigencia de esta ley y cuyo periodo de vigencia
original, de diez años, no haya expirado, podrán requerir
la extensión de su vigencia por hasta cinco años
adicionales, pagando los derechos correspondientes al tercer
quinquenio, equivalentes a dos unidades tributarias
mensuales, conforme a alguna de las modalidades de pago
previstas en el numeral 2 del artículo 1 de esta ley.