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Artículo de Resolución 231 EXENTA

Se dispone el otorgamiento del beneficio excepcional del bono crianza protegida del artículo cuarto inciso séptimo y siguientes de la ley n° 21.247, a las personas que se individualiza y por los montos que en cada caso se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179779 / 10354960.

Texto oficial

Por resolución exenta N° 231, de 1 de julio de 2022, el Director Nacional del Instituto de Previsión Social, dispone la concesión y pago, durante 3 meses consecutivos, del Bono Crianza Protegida establecido en el artículo 4° inciso séptimo y siguientes de la ley N° 21.147, por el monto y tiempo que se consigna, para los beneficiarios que se individualizan en la Nómina citada en Considerando 2 del presente instrumento.-