Texto oficial
Artículo 20.- Obligación de retiro de los elementos
publicitarios y facultad para disponer del auxilio de la
fuerza pública. Vencido el plazo de vigencia del permiso o
declaración jurada de instalación o decretada su
revocación por la Dirección de Obras Municipales, deberá
procederse al retiro del elemento publicitario, dentro del
plazo máximo de treinta días contado desde el vencimiento
del plazo de vigencia o desde la revocación del permiso.
Los costos relacionados con dicho retiro serán de cargo del
avisador.
Para el caso de que el avisador no efectúe el retiro
en el plazo otorgado, el Director de Obras Municipales, en
uso de sus facultades legales, deberá efectuar la
correspondiente denuncia ante el juzgado de policía local
competente, para que éste, de acuerdo con el procedimiento
establecido en la ley N° 18.287, ordene el retiro de los
elementos publicitarios por la municipalidad respectiva, con
cargo a la garantía constituida.
La municipalidad podrá requerir del Delegado
Presidencial Regional o Provincial el auxilio de la fuerza
pública, el que podrá ser otorgado con facultades de
allanamiento y descerrajamiento, a fin de retirar los
elementos publicitarios que no cumplan con lo dispuesto en
la legislación vigente.
Lo indicado en el inciso anterior es sin perjuicio de
la facultad del alcalde para ordenar la demolición o el
retiro de los elementos publicitarios, con el auxilio de la
fuerza pública si fuere necesario, o imponer las multas o
sanciones que correspondan, en conformidad a las
disposiciones de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y su Ordenanza General, y de las facultades
entregadas a la Dirección de Vialidad en el Párrafo VI del
Título III del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997,
del Ministerio de Obras Públicas, respecto a las
infracciones a dicho Título.