Texto oficial
Artículo segundo.- Aquellos asentamientos irregulares referidos en el artículo 1 de la ley N° 20.234, que cuenten con certificado de recepción definitiva otorgado con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, pero cuyos planos contengan errores o inconsistencias no subsanables mediante los mecanismos contemplados en la ley N° 19.880, podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 4 de la ley N° 20.234. Lo anterior, con el objeto de obtener la autorización de un nuevo plano que permita delimitar con claridad el espacio correspondiente al dominio nacional de uso público y el relativo a los lotes que contempla el asentamiento. Si la aprobación del nuevo plano implica la modificación de deslindes o de la superficie de lotes que ya cuentan con título inscrito, deberá acompañarse la autorización por escrito de los propietarios de dichos lotes.