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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.477 · Modifica el procedimiento de saneamiento y regularización de loteos y extiende su vigencia

Modifica el procedimiento de saneamiento y regularización de loteos y extiende su vigencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179864 / 10357014.

Texto oficial

Artículo segundo.- Aquellos asentamientos irregulares referidos en el artículo 1 de la ley N° 20.234, que cuenten con certificado de recepción definitiva otorgado con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, pero cuyos planos contengan errores o inconsistencias no subsanables mediante los mecanismos contemplados en la ley N° 19.880, podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 4 de la ley N° 20.234. Lo anterior, con el objeto de obtener la autorización de un nuevo plano que permita delimitar con claridad el espacio correspondiente al dominio nacional de uso público y el relativo a los lotes que contempla el asentamiento. Si la aprobación del nuevo plano implica la modificación de deslindes o de la superficie de lotes que ya cuentan con título inscrito, deberá acompañarse la autorización por escrito de los propietarios de dichos lotes.