Saltar al contenido

Artículo de Resolución 1124 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1180187 / 10359063.

Texto oficial

1. Dispóngase que para los efectos del flujo transnacional se mantiene la calificación en Alerta Nivel 1, de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta N° 495, de 2022, del Ministerio de Salud. 2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retroceden en su calificación a fase de Medio Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud. a. Región de Valparaíso i. La comuna de Los Andes ii. La comuna de Calle Larga iii. La comuna de Rinconada iv. La comuna de San Esteban b. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo i. La comuna de Cisnes La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 18 de agosto de 2022 y, durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación. 3. Dispóngase que sólo las localidades que se indican a continuación se mantendrán en fase de Medio Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud. a. Región de Tarapacá Todas las comunas b. Región de Antofagasta Todas las comunas c. Región de Atacama Todas las comunas d. Región de Coquimbo Todas las comunas e. Región de Valparaíso i. La comuna de Valparaíso ii. La comuna de Casablanca iii. La comuna de Concón iv. La comuna de Puchuncaví v. La comuna de Quintero vi. La comuna de Viña del Mar vii. La comuna de Isla de Pascua viii. La comuna de Quillota ix. La comuna de La Calera x. La comuna de Hijuelas xi. La comuna de La Cruz xii. La comuna de Nogales xiii. La comuna de San Antonio xiv. La comuna de Algarrobo xv. La comuna de Cartagena xvi. La comuna de El Quisco xvii. La comuna de El Tabo xviii. La comuna de Santo Domingo xix. La comuna de San Felipe xx. La comuna de Catemu xxi. La comuna de Llay Llay xxii. La comuna de Panquehue xxiii. La comuna de Putaendo xxiv. La comuna de Santa María xxv. La comuna de Quilpué xxvi. La comuna de Limache xxvii. La comuna de Olmué xxviii. La comuna de Villa Alemana f. Región de Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Rancagua ii. La comuna de Codegua iii. La comuna de Coinco iv. La comuna de Coltauco v. La comuna de Doñihue vi. La comuna de Graneros vii. La comuna de Las Cabras viii. La comuna de Machalí ix. La comuna de Malloa x. La comuna de Mostazal xi. La comuna de Olivar xii. La comuna de Peumo xiii. La comuna de Pichidegua xiv. La comuna de Quinta de Tilcoco xv. La comuna de Rengo xvi. La comuna de Requínoa xvii. La comuna de San Vicente xviii. La comuna de San Fernando xix. La comuna de Chépica xx. La comuna de Chimbarongo xxi. La comuna de Lolol xxii. La comuna de Nancagua xxiii. La comuna de Palmilla xxiv. La comuna de Peralillo xxv. La comuna de Placilla xxvi. La comuna de Pumanque xxvii. La comuna de Santa Cruz g. Región del Maule Todas las comunas h. Región de Biobío Todas las comunas i. Región de la Araucanía Todas las comunas j. Región de Los Lagos Todas las comunas k. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo i. La comuna Coyhaique ii. La comuna de Lago Verde iii. La comuna de Aysén iv. La comuna de Chile Chico l. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena i. La comuna de Punta Arenas ii. La comuna de Porvenir iii. La comuna de Primavera iv. La comuna de Timaukel v. La comuna de Natales m. Región Metropolitana de Santiago Todas las comunas n. Región de Los Ríos Todas las comunas ñ. Región de Arica y Parinacota Todas las comunas o. Región de Ñuble i. La comuna de Chillán ii. La comuna de Bulnes iii. La comuna de Chillán Viejo iv. La comuna de El Carmen v. La comuna de Pemuco vi. La comuna de Pinto vii. La comuna de Quillón viii. La comuna de San Ignacio ix. La comuna de Yungay La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 18 de agosto de 2022 y, durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación. 4. Dispóngase que las localidades no indicadas en los numerales precedentes son calificadas en fase de Bajo Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 18 de agosto de 2022 y, durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación. 5. Reitérase la disposición de traslado a los lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de las medidas de aislamiento o cuarentena a las personas que: a. Hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena. b. No puedan cumplir en su domicilio las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. c. Deban cumplir con esta medida conforme a la resolución exenta Nº 495, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece el Plan "Fronteras Protegidas", o aquella que la reemplace. Las personas que se encuentran en el literal a) del presente numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y el Código Penal. 6. Dispóngase la inhabilitación del pase de movilidad de los titulares mayores de edad que, habiendo completado el esquema de vacunación primario contra SARS-CoV-2, no hayan sido inoculados con alguna dosis de refuerzo en las últimas 24 semanas (6 meses). 7. Reitérase a la autoridad sanitaria la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 8. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 9. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 10. Déjase constancia que las resoluciones que dispongan medidas sanitarias por brote de COVID-19, en particular la citada resolución exenta N° 494 y sus posteriores modificaciones, seguirán vigentes en lo que no fuesen contrarias a la presente resolución. 11. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad sanitaria en virtud de la presente resolución y aquellas señaladas en el numeral anterior, serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, el Código Penal y la ley Nº 20.393, de 2009, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.