Texto oficial
1. Dispóngase que para los efectos del flujo transnacional se mantiene la calificación en Alerta Nivel 1, de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta N° 495, de 2022, del Ministerio de Salud.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retroceden en su calificación a fase de Medio Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
a. Región de Valparaíso
i. La comuna de Los Andes
ii. La comuna de Calle Larga
iii. La comuna de Rinconada
iv. La comuna de San Esteban
b. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna de Cisnes
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 18 de agosto de 2022 y, durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación.
3. Dispóngase que sólo las localidades que se indican a continuación se mantendrán en fase de Medio Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
a. Región de Tarapacá
Todas las comunas
b. Región de Antofagasta
Todas las comunas
c. Región de Atacama
Todas las comunas
d. Región de Coquimbo
Todas las comunas
e. Región de Valparaíso
i. La comuna de Valparaíso
ii. La comuna de Casablanca
iii. La comuna de Concón
iv. La comuna de Puchuncaví
v. La comuna de Quintero
vi. La comuna de Viña del Mar
vii. La comuna de Isla de Pascua
viii. La comuna de Quillota
ix. La comuna de La Calera
x. La comuna de Hijuelas
xi. La comuna de La Cruz
xii. La comuna de Nogales
xiii. La comuna de San Antonio
xiv. La comuna de Algarrobo
xv. La comuna de Cartagena
xvi. La comuna de El Quisco
xvii. La comuna de El Tabo
xviii. La comuna de Santo Domingo
xix. La comuna de San Felipe
xx. La comuna de Catemu
xxi. La comuna de Llay Llay
xxii. La comuna de Panquehue
xxiii. La comuna de Putaendo
xxiv. La comuna de Santa María
xxv. La comuna de Quilpué
xxvi. La comuna de Limache
xxvii. La comuna de Olmué
xxviii. La comuna de Villa Alemana
f. Región de Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Rancagua
ii. La comuna de Codegua
iii. La comuna de Coinco
iv. La comuna de Coltauco
v. La comuna de Doñihue
vi. La comuna de Graneros
vii. La comuna de Las Cabras
viii. La comuna de Machalí
ix. La comuna de Malloa
x. La comuna de Mostazal
xi. La comuna de Olivar
xii. La comuna de Peumo
xiii. La comuna de Pichidegua
xiv. La comuna de Quinta de Tilcoco
xv. La comuna de Rengo
xvi. La comuna de Requínoa
xvii. La comuna de San Vicente
xviii. La comuna de San Fernando
xix. La comuna de Chépica
xx. La comuna de Chimbarongo
xxi. La comuna de Lolol
xxii. La comuna de Nancagua
xxiii. La comuna de Palmilla
xxiv. La comuna de Peralillo
xxv. La comuna de Placilla
xxvi. La comuna de Pumanque
xxvii. La comuna de Santa Cruz
g. Región del Maule
Todas las comunas
h. Región de Biobío
Todas las comunas
i. Región de la Araucanía
Todas las comunas
j. Región de Los Lagos
Todas las comunas
k. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna Coyhaique
ii. La comuna de Lago Verde
iii. La comuna de Aysén
iv. La comuna de Chile Chico
l. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La comuna de Punta Arenas
ii. La comuna de Porvenir
iii. La comuna de Primavera
iv. La comuna de Timaukel
v. La comuna de Natales
m. Región Metropolitana de Santiago
Todas las comunas
n. Región de Los Ríos
Todas las comunas
ñ. Región de Arica y Parinacota
Todas las comunas
o. Región de Ñuble
i. La comuna de Chillán
ii. La comuna de Bulnes
iii. La comuna de Chillán Viejo
iv. La comuna de El Carmen
v. La comuna de Pemuco
vi. La comuna de Pinto
vii. La comuna de Quillón
viii. La comuna de San Ignacio
ix. La comuna de Yungay
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 18 de agosto de 2022 y, durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación.
4. Dispóngase que las localidades no indicadas en los numerales precedentes son calificadas en fase de Bajo Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 18 de agosto de 2022 y, durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación.
5. Reitérase la disposición de traslado a los lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de las medidas de aislamiento o cuarentena a las personas que:
a. Hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena.
b. No puedan cumplir en su domicilio las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
c. Deban cumplir con esta medida conforme a la resolución exenta Nº 495, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece el Plan "Fronteras Protegidas", o aquella que la reemplace.
Las personas que se encuentran en el literal a) del presente numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y el Código Penal.
6. Dispóngase la inhabilitación del pase de movilidad de los titulares mayores de edad que, habiendo completado el esquema de vacunación primario contra SARS-CoV-2, no hayan sido inoculados con alguna dosis de refuerzo en las últimas 24 semanas (6 meses).
7. Reitérase a la autoridad sanitaria la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
8. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
9. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
10. Déjase constancia que las resoluciones que dispongan medidas sanitarias por brote de COVID-19, en particular la citada resolución exenta N° 494 y sus posteriores modificaciones, seguirán vigentes en lo que no fuesen contrarias a la presente resolución.
11. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad sanitaria en virtud de la presente resolución y aquellas señaladas en el numeral anterior, serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, el Código Penal y la ley Nº 20.393, de 2009, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.