Texto oficial
Artículo 2.- Definiciones. Para efectos de este Reglamento, los siguientes términos, en singular o plural, sea que se utilicen con mayúscula o minúscula, tendrán los significados que a continuación se exponen:
1. Actuación: Es el acto tendiente a la constitución, modificación, transformación, división, fusión, terminación o disolución de una persona jurídica conforme al régimen simplificado establecido en la ley Nº 20.659, la migración hacia el régimen simplificado; el saneamiento de vicios formales que afecten a cualquiera de dichos actos; la rectificación; y la resciliación de determinados actos. También son actuaciones los actos tendientes al otorgamiento, modificación y revocación de poderes que se inscriban en el Registro de Poderes, y los actos relacionados con las inscripciones y cancelaciones en el Registro de Accionistas.
2. Administrador del Registro de Empresas: El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, encargado de administrar el Registro de Empresas y Sociedades creado por la ley Nº 20.659.
3. Anotación: Incorporación electrónica en el Registro de Empresas y Sociedades, sea a requerimiento de un usuario o de oficio por el Administrador del Registro de Empresas, de un documento registrable o la referencia a éste en dicho Registro.
4. Campos: Son los espacios que contienen los formularios y en los cuales deben insertarse las menciones obligatorias o voluntarias que determinan el contenido de una actuación respecto de cada tipo de persona jurídica que se someta a las disposiciones de la ley Nº 20.659 y de este Reglamento, en conformidad a las leyes y normativa de fondo aplicable al tipo de persona jurídica de que se trate.
5. Conservador: Conservador de Bienes Raíces encargado del Registro de Comercio correspondiente.
6. Documento Registrable: Cualquier documento complementario a una actuación, o donde conste un acto referido a una persona jurídica inscrita en el Registro, pero distinto de una actuación, y que cumpla con las condiciones establecidas en la ley Nº 20.659, este Reglamento, o en el Manual de Operaciones a que se refiere el numeral 11.
7. Estatuto Actualizado: Estatuto actual de una persona jurídica de acuerdo a su formulario de constitución o migración al régimen simplificado, y todas sus actuaciones posteriores.
8. Formulario: Documento electrónico dispuesto por el Administrador del Registro de Empresas, en el cual los usuarios deben dejar constancia de las actuaciones de las personas jurídicas acogidas a la ley Nº 20.659, mediante cuya suscripción, inscripción o incorporación en el Registro de Empresas y Sociedades, Registro de Accionistas o Registro de Poderes, según corresponda, quedan perfeccionadas legalmente dichas actuaciones.
9. Inscripción: Incorporación electrónica en el Registro de Empresas y Sociedades del formulario suscrito, a través del cual una persona jurídica se constituye o migra desde o hacia el régimen simplificado establecido en la ley Nº 20.659 y este Reglamento, y de los formularios donde conste cualquier otra actuación relacionada a esa persona jurídica con arreglo a dicha normativa.
10. Ley: Ley Nº 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.
11. Manual de Operaciones: Documento aprobado por resolución del Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, que establece y regula, desde un punto de vista técnico, el flujo informático necesario para la implementación de los procedimientos y actuaciones indicadas en la Ley y este Reglamento, y la forma de incorporación electrónica de los formularios y documentos registrables al Registro de Empresas, Registro de Poderes o Registro de Accionistas, respecto de cada tipo de persona jurídica sujeta a la ley.
12. Migración: Es el acto por el cual alguna de las personas jurídicas indicadas en el artículo 2º de la ley, transita desde el régimen general al régimen simplificado, o viceversa.
13. Persona Jurídica: Las personas jurídicas que pueden acogerse a la ley, de conformidad a lo dispuesto en su artículo 2º.
14. Régimen General: El sistema de constitución, modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución de una persona jurídica conforme a las solemnidades requeridas en las leyes que las establecen y regulan.
15. Régimen Simplificado: El sistema de constitución, modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de una persona jurídica establecido en la Ley y este Reglamento, así como su migración.
16. Registro de Accionistas: Registro al que hace referencia la ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas, y su reglamento, así como el que señala el Código de Comercio relativo a las Sociedades por Acciones, que será llevado electrónicamente en el Registro de Empresas y Sociedades, para las personas jurídicas que se acojan al régimen simplificado que lleven registro de accionistas, y en el que deberán realizarse las inscripciones de conformidad a lo establecido en el artículo 13 bis de la Ley y en el Título IV de este Reglamento.
17. Registro de Empresas y Sociedades, Registro de Empresas, RES, o Registro: Repositorio electrónico, de carácter público, nacional y único, que deberá constar en un sitio web y en el cual deberán inscribirse las personas jurídicas que se acojan a la ley para efectos de las actuaciones. Asimismo, deberán suscribirse los formularios respectivos y emitirse los certificados de migración, y anotarse los demás documentos registrables, previa suscripción del requerimiento de anotación, todo lo anterior, con sujeción a la Ley y a este Reglamento.
18. Registro de Poderes: Registro llevado electrónicamente en el Registro de Empresas y Sociedades, en el que las personas jurídicas que se acojan a la ley, incorporarán los poderes y delegaciones que otorguen, modifiquen o revoquen a través del Sistema, y en el que podrán inscribir aquellos poderes otorgados fuera de él, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 ter de la ley, y en el Título V de este Reglamento.
19. Requerimiento de Anotación: Acto mediante el cual uno o más usuarios solicitan la incorporación electrónica al Registro, de uno o más documentos registrables, o la referencia a aquellos.
20. Sistema: Conjunto de elementos técnicos que sirven de base a la operación electrónica del régimen simplificado, para la realización de las actuaciones y trámites.
21. Titular: Cada uno de los constituyentes, socios o accionistas de una persona jurídica. Se denominarán también titulares, las personas que concurran por sí o representadas a la constitución de una persona jurídica o que adquieran en virtud de la actuación correspondiente, la calidad de constituyente, socio o accionista.
22. Trámite: Toda operación que el usuario realiza en el Sistema, incluyendo actuaciones y solicitudes, entre otras.
23. Usuario: Toda persona que utilice el Sistema.