Texto oficial
Artículo 18.- Modalidades de Suscripción. Los formularios se suscribirán mediante firma electrónica avanzada de los titulares que deban concurrir a su firma, o sus apoderados o representantes, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, o ante un notario. En este último caso, no será necesario que todos los titulares o sus apoderados o representantes firmen ante un mismo notario, o en un mismo lugar.
Los titulares que deban concurrir a la suscripción de los formularios, de acuerdo a las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento, podrán hacerlo por medio de un representante o apoderado. En este último caso, el poder deberá ser otorgado mediante el formulario dispuesto en el artículo 39 de este Reglamento; por escritura pública; por instrumento privado con firmas autorizadas por notario, y protocolizado; o mediante documento electrónico suscrito por el o los otorgantes con firma electrónica avanzada, de acuerdo con las normas de la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Si el poder fuera otorgado en el extranjero, deberá darse cumplimiento a las normas generales sobre legalización de documentos públicos otorgados en el extranjero o de autenticación mediante el sistema de apostilla, según corresponda.
Asimismo, los titulares podrán designar a un apoderado para que actúe en representación de todos ellos para suscribir con su firma electrónica avanzada o ante notario los formularios de que se trate. Dicha designación podrá ser realizada en el formulario de constitución, mediante el formulario a que se refiere el artículo 39 de este Reglamento, o en cualquier otro formulario que disponga el Registro para tal efecto.
Deberá dejarse constancia en el formulario del tipo de documento en que consta el poder o representación, indicando la fecha, y forma de otorgamiento de éste, y, si procede, del nombre y domicilio del notario ante el cual se otorgó, o ante el cual se protocolizó, y del número de repertorio de la correspondiente escritura o instrumento protocolizado, según corresponda.
Una copia digital íntegra del instrumento en el que conste la personería en virtud de la cual actúa el apoderado, o del documento que acredita dicha representación, según corresponda, deberá incorporarse al Registro bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva, adjuntándola al formulario respectivo, lo que será realizado por el notario ante el cual se haya suscrito el formulario, o por el apoderado o representante, en caso que éste hubiese firmado utilizando su firma electrónica avanzada.