Texto oficial
Artículo 21.- Procedimiento para la Suscripción mediante Firma Electrónica Avanzada ante un notario. En los casos en que la suscripción se realice ante un notario, se efectuará con sujeción al siguiente procedimiento:
a) El notario deberá requerir el código de atención a que hace referencia el artículo 5º del presente Reglamento, y descargar e imprimir el formulario o requerimiento de anotación que se pretende incorporar en el Registro. Para efectos de la suscripción de un formulario, todos los campos con menciones esenciales deberán haber sido completados en forma previa a su impresión;
b) El notario verificará la identidad del firmante, requiriéndole su documento de identificación o cédula de identidad y, cuando corresponda, revisará el instrumento en el que conste la personería del firmante para actuar por el titular y su capacidad para suscribir el formulario;
c) El documento impreso deberá ser firmado en forma manuscrita ante el notario;
d) El formulario o requerimiento de anotación deberá ser suscrito mediante firma electrónica avanzada por el notario dentro del mismo día en que hubiere sido suscrito por los titulares, de acuerdo a lo señalado en la letra anterior; y
e) Junto con el respectivo formulario o requerimiento de anotación, se anotará en el Registro el instrumento en el que se acredita la personería o representación del firmante, incorporándose al Registro una copia digital del mismo. Para estos efectos, los formularios deberán contener los campos y los requerimientos de anotación, así como los espacios que fueren necesarios para dejar constancia en ellos de la forma y antecedentes de su otorgamiento y en su caso, de la fecha, nombre, notaría y domicilio del notario público ante el cual se otorgó dicho mandato y del número de repertorio de la correspondiente escritura.
Siempre que un formulario sea suscrito en distintas fechas, se considerará que, para todos los efectos legales, la fecha de éste será la de la primera suscripción.
La inscripción de los formularios de constitución, modificación, transformación, división, fusión, terminación, disolución, rectificación, saneamiento y resciliación, reemplaza, respecto de las personas jurídicas que se acojan a la Ley, las solemnidades de otorgamiento de escritura pública, inscripción y publicación de extractos requeridas por las leyes que las regulan.