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Artículo 23 del Decreto 83

Aprueba nuevo reglamento de la ley nº 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1180425 / 10360268.

Texto oficial

Artículo 23.- De los Vicios, Errores u Omisiones. Para los efectos de la Ley y del presente Reglamento, la distinción entre aquellos vicios formales que afecten la validez de una actuación, y que por lo tanto requieran ser saneados, y aquellos errores que no afectan la validez de una actuación, pero que sin perjuicio de ello puedan ser subsanados o rectificados, se sujetará a lo establecido en la ley Nº 19.499, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades. El Administrador del Registro de Empresas no dará curso al saneamiento o rectificación solicitada si no cumplen con los requisitos legales aplicables. Si el vicio incide en una cesión de derechos sociales, deberán concurrir a la suscripción del formulario, además, el cedente o sus causahabientes, y quienes al tiempo del saneamiento sean los titulares de los derechos materia de la cesión.