Texto oficial
Artículo 30.- Del formulario de suscripción de acciones. El Registro de Empresas y Sociedades dispondrá de un formulario de suscripción de acciones, mediante el cual se podrán suscribir las acciones de una sociedad, el que deberá ser firmado tanto por el administrador o gerente de la sociedad, según corresponda, como por el suscriptor de dichas acciones.