Texto oficial
Artículo 48.- Certificado Digital de Migración al Régimen General. Una vez suscrito alguno de los formularios de migración al régimen general, el Registro emitirá un certificado digital de migración al régimen general, que contendrá las siguientes dos secciones, claramente diferenciadas:
a) Una primera sección, con Rol único tributario de la persona jurídica y las menciones estatutarias que sean materia de extracto, conforme a las leyes que crean y regulan a la respectiva persona jurídica, la cual será el extracto que se deberá inscribir en el Registro de Comercio respectivo; y
b) Una segunda sección, con el texto completo de los estatutos o del contrato social de la persona jurídica, vigentes al tiempo de la migración, de conformidad a las actuaciones inscritas en el Registro.
El extracto indicado en la letra a) precedente, deberá inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y, si fuere necesario según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, publicarse por una sola vez en el Diario Oficial en el plazo de treinta días desde que fuere emitido. Dicho extracto contendrá las menciones que exigen las leyes que establecen y regulan a la persona jurídica de que se trate para los efectos de su constitución. Igualmente, desde la fecha de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador respectivo y su publicación en el Diario Oficial, cuando ésta fuere necesaria según las leyes que establecen y regulan a esa persona jurídica, se entenderá perfeccionada la migración para todos los efectos y será, asimismo, oponible a terceros.
Una vez emitido el certificado digital de migración por el Registro, no se podrán incorporar formularios con actos jurídicos relativos a la persona jurídica respectiva. Desde el momento de su migración al régimen general, todos los actos relativos a su modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución deberán sujetarse a lo dispuesto en las leyes que establecen y regulan a la respectiva persona jurídica.
La migración desde el Registro de Empresas y Sociedades al Registro de Comercio, y viceversa, efectuada en conformidad al presente Título no será una modificación social.