Texto oficial
Artículo 55.- Del Certificado de Acciones. El Certificado de Acciones podrá ser descargado por el gerente o administrador, así como por los accionistas de cada sociedad. Respecto de estos últimos, dicho certificado sólo contendrá la información relativa a las acciones respecto de las cuales los solicitantes sean titulares. Este certificado se emitirá conforme a la información que conste en el Registro de Accionistas, a la fecha de su emisión.