Texto oficial
Artículo 57.- Del Certificado de vigencia de poderes. El certificado de vigencia de poderes indicará, a la fecha de su emisión, si los poderes y delegaciones de facultades para representar a las personas jurídicas acogidas al régimen simplificado que hayan sido incorporados al Registro de Poderes regulado en el Título V de este Reglamento, se encuentran vigentes o han sido modificados o revocados.