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Artículo de Resolución 1204 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1180550 / 10360684.

Texto oficial

1. Dispóngase que, sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 42 y 43 de la resolución exenta N° 494, de 2022, del Ministerio de Salud, Plan "seguimos cuidándonos, paso a paso", entre los días 2 a 5 de septiembre del año en curso, ambos días inclusive, las personas que realicen viajes superiores a 200 kilómetros en medios de transporte público o privado sujeto a pago, con ocasión del sufragio en el plebiscito que se celebrará el 4 de septiembre de 2022, podrán abordar el medio de transporte exhibiendo al funcionario del servicio, sus datos electorales junto a su respectiva cédula de identidad. Lo anterior no aplicará a aquellas personas que deban cumplir aislamiento, conforme a lo indicado en los numerales 7, 11 y 15 de la citada resolución exenta N° 494 de 2022, así como a aquellos que estén en la situación descrita en el numeral 6 de la resolución exenta N° 495, del Ministerio de Salud. 2. Reitérase a la autoridad sanitaria la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 3. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 4. Déjase constancia que las resoluciones que dispongan medidas sanitarias por brote de COVID-19, en particular la citada resolución exenta N° 494 y sus posteriores modificaciones, seguirán vigentes en lo que no fuesen contrarias a la presente resolución. 5. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad sanitaria en virtud de la presente resolució