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Artículo de Resolución 1205 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1180681 / 10361542.

Texto oficial

1. Dispóngase que para los efectos del flujo transnacional se mantiene la calificación en Alerta Nivel 1, de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta N° 495, de 2022, del Ministerio de Salud. 2. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación retrocede en su calificación a fase de Medio Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud. a. Región de Valparaíso i. La comuna de Juan Fernández. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 1 de septiembre de 2022 y, durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación. 3. Dispóngase que sólo las localidades que se indican a continuación se mantendrán en fase de Medio Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud. a. Región de Tarapacá i. La comuna de Pozo Almonte ii. La comuna de Camiña iii. La comuna de Colchane iv. La comuna de Huara v. La comuna de Pica b. Región de Antofagasta i. La comuna de Calama ii. La comuna de Ollagüe iii. La comuna de San Pedro de Atacama c. Región de Atacama Todas las comunas d. Región de Coquimbo i. La comuna de Illapel ii. La comuna de Canela iii. La comuna de Los Vilos iv. La comuna de Salamanca v. La comuna de Ovalle vi. La comuna de Combarbalá vii. La comuna de Monte Patria viii. La comuna de Punitaqui ix. La comuna de Río Hurtado e. Región de Valparaíso i. La comuna de Valparaíso ii. La comuna de Casablanca iii. La comuna de Concón iv. La comuna de Puchuncaví v. La comuna de Quintero vi. La comuna de Viña del Mar vii. La comuna de Isla de Pascua viii. La comuna de Los Andes ix. La comuna de Calle Larga x. La comuna de Rinconada xi. La comuna de San Esteban xii. La comuna de San Antonio xiii. La comuna de Algarrobo xiv. La comuna de Cartagena xv. La comuna de El Quisco xvi. La comuna de El Tabo xvii. La comuna de Santo Domingo xviii. La comuna de San Felipe xix. La comuna de Catemu xx. La comuna de Llay Llay xxi. La comuna de Panquehue xxii. La comuna de Putaendo xxiii. La comuna de Santa María xxiv. La comuna de Quilpué xxv. La comuna de Limache xxvi. La comuna de Olmué xxvii. La comuna de Villa Alemana f. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Rancagua ii. La comuna de Codegua iii. La comuna de Coinco iv. La comuna de Coltauco v. La comuna de Doñihue vi. La comuna de Graneros vii. La comuna de Las Cabras viii. La comuna de Machalí ix. La comuna de Malloa x. La comuna de Mostazal xi. La comuna de Olivar xii. La comuna de Peumo xiii. La comuna de Pichidegua xiv. La comuna de Quinta de Tilcoco xv. La comuna de Rengo xvi. La comuna de Requínoa xvii. La comuna de San Vicente xviii. La comuna de San Fernando xix. La comuna de Chépica xx. La comuna de Chimbarongo xxi. La comuna de Lolol xxii. La comuna de Nancagua xxiii. La comuna de Palmilla xxiv. La comuna de Peralillo xxv. La comuna de Placilla xxvi. La comuna de Pumanque xxvii. La comuna de Santa Cruz g. Región del Maule i. La comuna de Talca ii. La comuna de Constitución iii. La comuna de Curepto iv. La comuna de Empedrado v. La comuna de Maule vi. La comuna de Pelarco vii. La comuna de Pencahue viii. La comuna de Río Claro ix. La comuna de San Clemente x. La comuna de San Rafael xi. La comuna de Cauquenes xii. La comuna de Chanco xiii. La comuna de Pelluhue xiv. La comuna de Linares xv. La comuna de Colbún xvi. La comuna de Longaví xvii. La comuna de Parral xviii. La comuna de Retiro xix. La comuna de San Javier xx. La comuna de Villa Alegre xxi. La comuna de Yerbas Buenas h. Región del Biobío i. La comuna de Concepción ii. La comuna de Coronel iii. La comuna de Chiguayante iv. La comuna de Florida v. La comuna de Hualqui vi. La comuna de Lota vii. La comuna de Penco viii. La comuna de San Pedro de la Paz ix. La comuna de Santa Juana x. La comuna de Talcahuano xi. La comuna de Tomé xii. La comuna de Hualpén xiii. La comuna de Lebu xiv. La comuna de Arauco xv. La comuna de Cañete xvi. La comuna de Contulmo xvii. La comuna de Curanilahue xviii. La comuna de Los Álamos xix. La comuna de Tirúa i. Región de la Araucanía i. La comuna de Temuco ii. La comuna de Carahue iii. La comuna de Cunco iv. La comuna de Curarrehue v. La comuna de Freire vi. La comuna de Galvarino vii. La comuna de Gorbea viii. La comuna de Lautaro ix. La comuna de Loncoche x. La comuna de Melipeuco xi. La comuna de Nueva Imperial xii. La comuna de Padre Las Casas xiii. La comuna de Perquenco xiv. La comuna de Pitrufquén xv. La comuna de Pucón xvi. La comuna de Saavedra xvii. La comuna de Teodoro Schmidt xviii. La comuna de Toltén xix. La comuna de Vilcún xx. La comuna de Villarrica xxi. La comuna de Cholchol j. Región de Los Lagos i. La comuna de Puerto Montt ii. La comuna de Calbuco iii. La comuna de Cochamó iv. La comuna de Fresia v. La comuna de Frutillar vi. La comuna de Los Muermos vii. La comuna de Llanquihue viii. La comuna de Maullín ix. La comuna de Puerto Varas x. La comuna de Osorno xi. La comuna de Puerto Octay xii. La comuna de Purranque xiii. La comuna de Puyehue xiv. La comuna de Río Negro xv. La comuna de San Juan de la Costa xvi. La comuna de San Pablo xvii. La comuna de Chaitén xviii. La comuna de Futaleufú xix. La comuna de Hualaihué xx. La comuna de Palena k. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo i. La comuna Coyhaique ii. La comuna de Lago Verde iii. La comuna de Aysén iv. La comuna de Cisnes v. La comuna de Chile Chico l. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena i. La comuna de Punta Arenas ii. La comuna de Porvenir iii. La comuna de Primavera iv. La comuna de Timaukel v. La comuna de Natales m. Región Metropolitana de Santiago Todas las comunas n. Región de Los Ríos Todas las comunas ñ. Región de Arica y Parinacota Todas las comunas o. Región de Ñuble i. La comuna de Chillán ii. La comuna de Bulnes iii. La comuna de Chillán Viejo iv. La comuna de El Carmen v. La comuna de Pemuco vi. La comuna de Pinto vii. La comuna de Quillón viii. La comuna de San Ignacio ix. La comuna de Yungay. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 1 de septiembre de 2022 y, durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación. 4. Dispóngase que las localidades no indicadas en los numerales precedentes son calificadas en fase de Bajo Impacto Sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 1 de septiembre de 2022 y, durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación. 5. Reitérase la disposición de traslado a los lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de las medidas de aislamiento o cuarentena a las personas que: a. Hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena. b. No puedan cumplir en su domicilio las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. c. Deban cumplir con esta medida conforme a la resolución exenta Nº 495, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece el Plan "Fronteras Protegidas", o aquella que la reemplace. Las personas que se encuentran en el literal a) del presente numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y el Código Penal. 6. Dispóngase la inhabilitación del pase de movilidad de los titulares mayores de edad que, habiendo completado el esquema de vacunación primario contra SARS-CoV-2, no hayan sido inoculados con alguna dosis de refuerzo en las últimas 24 semanas (6 meses). 7. Reitérase a la autoridad sanitaria la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 8. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 9. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 10. Déjase constancia que las resoluciones que dispongan medidas sanitarias por brote de COVID-19, en particular la citada resolución exenta N° 494 y sus posteriores modificaciones, seguirán vigentes en lo que no fuesen contrarias a la presente resolución. 11. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad sanitaria en virtud de la presente resolución y aquellas señaladas en el numeral anterior, serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, el Código Penal y la ley Nº 20.393, de 2009, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.