Saltar al contenido

Artículo tercero de la Ley 21.484 · Responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos

Responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181003 / 10363251.

Texto oficial

Artículo tercero.- En el primer semestre del año 2023, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género informará a la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género del Senado y a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados acerca de la posibilidad de crear un fondo que se haga cargo de la deuda de los alimentantes que no tengan fondos suficientes en sus cuentas para pagar la pensión de alimentos.