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Artículo 6° del Decreto 54

Aprueba reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental y física o sensorial severa a que se refiere el artículo 35 de la ley n° 20.255, conforme a las modificaciones introducidas en la ley n° 21.419

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181014 / 10363167.

Texto oficial

Artículo 6°.- Corresponderá exclusivamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en cuyo territorio se encuentre el domicilio del beneficiario, certificar la discapacidad física o sensorial severa. Esta certificación se materializará en un documento único, diseñado y proporcionado por el Ministerio de Salud, en el cual se consignarán todos los antecedentes de identificación del beneficiario, de la institución responsable del procedimiento de calificación de la discapacidad, el grado de la discapacidad global, la causa principal de la discapacidad, y además se señalará la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que certifica y el periodo de vigencia de la certificación. Una vez certificada la discapacidad física o sensorial severa, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez remitirá, dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes, y por medios informáticos o electrónicos, los antecedentes al Servicio del Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.