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Artículo de Resolución 1258 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181071 / 10363599.

Texto oficial

1. Dispóngase que para los efectos del flujo transnacional se mantiene la calificación en alerta nivel 1, de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta N° 495, de 2022, del Ministerio de Salud. 2. Dispóngase que sólo las localidades que se indican a continuación se mantendrán en fase de medio impacto sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud. a. Región de Tarapacá i. La comuna de Pozo Almonte ii. La comuna de Camiña iii. La comuna de Colchane iv. La comuna de Huara v. La comuna de Pica b. Región de Antofagasta i. La comuna de Calama ii. La comuna de Ollagüe iii. La comuna de San Pedro de Atacama c. Región de Atacama Todas las comunas d. Región de Coquimbo i. La comuna de Illapel ii. La comuna de Canela iii. La comuna de Los Vilos iv. La comuna de Salamanca v. La comuna de Ovalle vi. La comuna de Combarbalá vii. La comuna de Monte Patria viii. La comuna de Punitaqui ix. La comuna de Río Hurtado e. Región de Valparaíso i. La comuna de Juan Fernández ii. La comuna de Isla de Pascua iii. La comuna de Los Andes iv. La comuna de Calle Larga v. La comuna de Rinconada vi. La comuna de San Esteban vii. La comuna de San Felipe viii. La comuna de Catemu ix. La comuna de Llay Llay x. La comuna de Panquehue xi. La comuna de Putaendo xii. La comuna de Santa María xiii. La comuna de Quilpué xiv. La comuna de Limache xv. La comuna de Olmué xvi. La comuna de Villa Alemana f. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Rancagua ii. La comuna de Codegua iii. La comuna de Coinco iv. La comuna de Coltauco v. La comuna de Doñihue vi. La comuna de Graneros vii. La comuna de Las Cabras viii. La comuna de Machalí ix. La comuna de Malloa x. La comuna de Mostazal xi. La comuna de Olivar xii. La comuna de Peumo xiii. La comuna de Pichidegua xiv. La comuna de Quinta de Tilcoco xv. La comuna de Rengo xvi. La comuna de Requínoa xvii. La comuna de San Vicente xviii. La comuna de San Fernando xix. La comuna de Chépica xx. La comuna de Chimbarongo xxi. La comuna de Lolol xxii. La comuna de Nancagua xxiii. La comuna de Palmilla xxiv. La comuna de Peralillo xxv. La comuna de Placilla xxvi. La comuna de Pumanque xxvii. La comuna de Santa Cruz g. Región del Maule i. La comuna de Talca ii. La comuna de Constitución iii. La comuna de Curepto iv. La comuna de Empedrado v. La comuna de Maule vi. La comuna de Pelarco vii. La comuna de Pencahue viii. La comuna de Río Claro ix. La comuna de San Clemente x. La comuna de San Rafael xi. La comuna de Cauquenes xii. La comuna de Chanco xiii. La comuna de Pelluhue xiv. La comuna de Linares xv. La comuna de Colbún xvi. La comuna de Longaví xvii. La comuna de Parral xviii. La comuna de Retiro xix. La comuna de San Javier xx. La comuna de Villa Alegre xxi. La comuna de Yerbas Buenas h. Región de La Araucanía i. La comuna de Temuco ii. La comuna de Carahue iii. La comuna de Cunco iv. La comuna de Curarrehue v. La comuna de Freire vi. La comuna de Galvarino vii. La comuna de Gorbea viii. La comuna de Lautaro ix. La comuna de Loncoche x. La comuna de Melipeuco xi. La comuna de Nueva Imperial xii. La comuna de Padre Las Casas xiii. La comuna de Perquenco xiv. La comuna de Pitrufquén xv. La comuna de Pucón xvi. La comuna de Saavedra xvii. La comuna de Teodoro Schmidt xviii. La comuna de Toltén xix. La comuna de Vilcún xx. La comuna de Villarrica xxi. La comuna de Cholchol i. Región de Los Lagos i. La comuna de Osorno ii. La comuna de Puerto Octay iii. La comuna de Purranque iv. La comuna de Puyehue v. La comuna de Río Negro vi. La comuna de San Juan de la Costa vii. La comuna de San Pablo viii. La comuna de Chaitén ix. La comuna de Futaleufú x. La comuna de Hualaihué xi. La comuna de Palena j. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo i. La comuna de Aysén ii. La comuna de Cisnes iii. La comuna de Chile Chico k. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena i. La comuna de Porvenir ii. La comuna de Primavera iii. La comuna de Timaukel iv. La comuna de Natales l. Región de Los Ríos Todas las comunas m. Región de Arica y Parinacota Todas las comunas. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 8 de septiembre de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación. 3. Dispóngase que las localidades no indicadas en los numerales precedentes son calificadas en fase de bajo impacto sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 8 de septiembre de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación. 4. Reitérase la disposición de traslado a los lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de las medidas de aislamiento o cuarentena a las personas que: a. Hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena. b. No puedan cumplir en su domicilio las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. c. Deban cumplir con esta medida conforme a la resolución exenta Nº 495, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece el Plan "Fronteras Protegidas", o aquella que la reemplace. Las personas que se encuentran en el literal a) del presente numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y el Código Penal. 5. Dispóngase la inhabilitación del pase de movilidad de los titulares mayores de edad que, habiendo completado el esquema de vacunación primario contra SARS-CoV-2, no hayan sido inoculados con alguna dosis de refuerzo en las últimas 24 semanas (6 meses). 6. Reitérase a la autoridad sanitaria la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 7. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 8. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 9. Déjase constancia que las resoluciones que dispongan medidas sanitarias por brote de COVID-19, en particular la citada resolución exenta N° 494 y sus posteriores modificaciones, seguirán vigentes en lo que no fuesen contrarias a la presente resolución. 10. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad sanitaria en virtud de la presente resolución y aquellas señaladas en el numeral anterior, serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, el Código Penal y la ley Nº 20.393, de 2009, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.