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Artículo de Resolución 1342 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181809 / 10367665.

Texto oficial

1. Dispóngase que para los efectos del flujo transnacional se mantiene la calificación en alerta nivel 1, de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta N° 495, de 2022, del Ministerio de Salud. 2. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación retrocede a fase de medio impacto sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud. a. Región de Valparaíso i. La comuna de Juan Fernández. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 22 de septiembre de 2022 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación. 3. Dispóngase que sólo las localidades que se indican a continuación se mantendrán en fase de medio impacto sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud. a. Región de Valparaíso i. La comuna de Isla de Pascua b. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena i. La comuna de Porvenir ii. La comuna de Primavera iii. La comuna de Timaukel. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 22 de septiembre de 2022 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación. 3. Dispóngase que las localidades no indicadas en los numerales precedentes son calificadas en fase de bajo impacto sanitario, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 494, de 2022, del Ministerio de Salud. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 22 de septiembre de 2022 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación. 4. Reitérase la disposición de traslado a los lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de las medidas de aislamiento o cuarentena a las personas que: a. Hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena. b. No puedan cumplir en su domicilio las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas. c. Deban cumplir con esta medida conforme a la resolución exenta Nº 495, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece el Plan "Fronteras Protegidas", o aquella que la reemplace. Las personas que se encuentran en el literal a) del presente numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y el Código Penal. 5. Dispóngase la inhabilitación del pase de movilidad de los titulares mayores de edad que, habiendo completado el esquema de vacunación primario contra SARS-CoV-2, no hayan sido inoculados con alguna dosis de refuerzo en las últimas 24 semanas (6 meses). 6. Reitérase a la autoridad sanitaria la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 7. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 8. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 9. Déjase constancia que las resoluciones que dispongan medidas sanitarias por brote de COVID-19, en particular la citada resolución exenta N° 494 y sus posteriores modificaciones, seguirán vigentes en lo que no fuesen contrarias a la presente resolución. 10. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad sanitaria en virtud de la presente resolución y aquellas señaladas en el numeral anterior, serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, el Código Penal y la ley Nº 20.393, de 2009, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.