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Artículo 4 del Decreto 6

Aprueba reglamento que determina las estrategias y lineamientos para el trabajo con familias de los niños, niñas o adolescentes, quienes los tengan legalmente a su cuidado, y otras personas relevantes en la ejecución de las líneas de acción del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia, según lo prescrito en el artículo 18 bis de la ley n° 21.302

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182088 / 10369384.

Texto oficial

Artículo 4.- De la flexibilidad en la implementación de las estrategias y lineamientos. Los equipos técnicos que trabajen en la intervención deberán implementar las estrategias y lineamientos regulados en el presente reglamento con criterio de flexibilidad, valorando las particularidades, condiciones y actividades de la familia, de quienes tengan legalmente el cuidado y de otras personas relevantes incluidas en el proceso de intervención. Bajo este concepto de flexibilidad, los equipos técnicos deberán disponer de los medios necesarios a fin de superar las barreras comunicacionales, contextuales, de accesibilidad u otras, con el objeto de favorecer su participación, propiciando que esta se realice en los mismos espacios familiares o entornos de origen, en el domicilio de la familia si está de acuerdo, o en el lugar que ellas mismas determinen como el más idóneo y accesible.