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Artículo 31 del Decreto 20

Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para personas mayores (eleam)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182129 / 10369538.

Texto oficial

Artículo 31. Fiscalización. Corresponderá a las Seremis de Salud fiscalizar el cumplimiento del presente reglamento en el territorio de su competencia. La pauta de fiscalización la proporcionará el Ministerio de Salud y se mantendrá publicada y actualizada en su página web institucional. La contravención a las disposiciones del presente reglamento será sancionada por las Seremis de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el libro X del Código Sanitario, debiéndose considerar, para el caso de la primera infracción, lo dispuesto en su artículo 177.