Texto oficial
Artículo 31. Fiscalización. Corresponderá a las
Seremis de Salud fiscalizar el cumplimiento del presente
reglamento en el territorio de su competencia. La pauta de
fiscalización la proporcionará el Ministerio de Salud y se
mantendrá publicada y actualizada en su página web
institucional.
La contravención a las disposiciones del presente
reglamento será sancionada por las Seremis de Salud, de
acuerdo con lo dispuesto en el libro X del Código
Sanitario, debiéndose considerar, para el caso de la
primera infracción, lo dispuesto en su artículo 177.