Texto oficial
Artículo 1. Las disposiciones de este reglamento
serán obligatorias para los Eleam que se encuentren en
funcionamiento cumplidos 3 años desde su entrada en
vigencia, a excepción de lo dispuesto en el literal k) de
su artículo 10, lo que aplicará en el plazo de 5 años y
se someterán al programa de fiscalización anual de las
Seremis de Salud en sus respectivos territorios de
competencia.