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Artículo único de la Ley 21.485

Modifica el plazo de entrada en vigencia de los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación establecidos en el título v de la ley n° 21.091, sobre educación superior, para el financiamiento institucional para la gratuidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182404 / 10370476.

Texto oficial

"Artículo único.- Los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y los cobros por concepto de titulación o graduación establecidos en virtud del Título V de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, para las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad, entrarán en vigencia el año académico 2024. La Subsecretaría de Educación Superior deberá dictar la o las resoluciones exentas que establezcan las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para uno o más grupos de carreras, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 2° del Título V de la ley N° 21.091 y de los respectivos artículos transitorios, a más tardar el segundo semestre del año 2022.".