Texto oficial
1º.- Llámase a postulación nacional en las
modalidades de adquisición de viviendas y de construcción
en sitio propio o densificación predial, alternativas de
postulación individual y colectiva con proyecto
habitacional, conforme a las disposiciones del DS Nº 1 (V.
y U.), de 2011, a través de los medios electrónicos que se
establezcan al efecto. Se procederá a la recepción de
solicitudes de postulación e ingreso al sistema
computacional respectivo junto con los documentos que deben
acompañarlas, cuando corresponda.
Para la postulación individual, se considerarán las
siguientes alternativas, en que el sistema computacional
respectivo estará disponible a partir de las fechas que se
indican para cada una de ellas, debiendo los postulantes
contar con la clave única entregada por el Servicio de
Registro Civil e Identificación para acceder a ellas:
i. Las personas que no hayan resultado seleccionadas en
el Primer llamado a postulación nacional 2022, dispuesto
por la resolución exenta Nº 163 (V. y U.), de 2021, y sus
modificaciones, que cumplan con los requisitos exigidos en
el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y que además cumplan con
las exigencias de ahorro mínimo exigidos para cada tramo
dispuestos en el resuelvo 6º de la presente resolución,
podrán postular al actual llamado aceptando la postulación
que se les propondrá a través de los medios electrónicos
que se dispongan al efecto. Para esta alternativa, el
sistema computacional estará disponible a partir de las
8:30 horas del 19 de octubre de 2022 y hasta las 16:00 horas
del 28 de octubre de 2022.
ii. Las personas que utilicen la plataforma de
"Postulación en Línea", si acreditan como parte del
núcleo familiar a integrantes mayores de 18 años, a
excepción del cónyuge, éstos también deberán contar con
la clave única entregada por el Servicio de Registro Civil
e Identificación. La información ingresada y registrada en
el sistema será válida para todos los efectos de la
postulación y del proceso de selección. Para esta
alternativa, el sistema computacional estará disponible a
partir de las 8:30 horas del 20 de octubre de 2022 y hasta
las 16:00 horas del 28 de octubre de 2022.
iii. Las personas que no puedan materializar su
postulación a través de las alternativas señaladas en los
dos párrafos anteriores, podrán presentar su solicitud de
postulación mediante el Formulario de Atención Ciudadana
disponible en la página web www.minvu.cl, adjuntando de
manera electrónica los documentos requeridos. Para esta
alternativa, el sistema computacional estará disponible a
partir de las 8:30 horas del 24 de octubre de 2022 y hasta
las 16:00 horas del 28 de octubre de 2022.
Para la alternativa de postulación colectiva, la
Entidad Patrocinante deberá coordinar con el Serviu la
entrega de los antecedentes de postulación del grupo y sus
integrantes, los que serán recibidos a partir de las 8:30
horas del 24 de octubre de 2022 y hasta las 14:00 horas del
28 de octubre de 2022.
2º.- El monto de Unidades de Fomento (UF) que se
destinarán al financiamiento del subsidio directo, conforme
a las disposiciones del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y su
distribución regional por modalidad, tramo, y alternativa
de postulación, se detalla en los cuadros que se presentan
a continuación, pudiendo practicarse redistribuciones que
serán sancionadas mediante Resolución del Ministro de
Vivienda y Urbanismo:
2.1. Modalidad de adquisición de viviendas
.
2.2. Modalidad de construcción en sitio propio o
densificación predial
.
3º.- El número de postulantes seleccionados en cada
región dentro de la respectiva modalidad, tramo y
alternativa de postulación, alcanzará hasta el número de
Certificados de Subsidio susceptibles de ser financiados con
los recursos previstos para el otorgamiento del subsidio
directo, que para cada modalidad se fija en los cuadros
insertos en los puntos 2.1. y 2.2. del número 2º de esta
resolución.
4º.- Para los efectos de determinar el número de
Certificados de Subsidio susceptibles de financiar, se
atenderá a lo siguiente:
4.1. En la modalidad de adquisición de viviendas,
tratándose de postulaciones a los tramos 1, 2 y 3, se
considerarán los valores promedio que a continuación se
indican, sin perjuicio que, para su aplicación deba
determinarse el valor real de pago que resulte de aplicar
las fórmulas correspondientes, según lo indicado en los
artículos 64 y 67 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011,
respectivamente, según corresponda:
4.2. En la modalidad de construcción en sitio propio o
densificación predial, tratándose de postulaciones al
tramo 2 y 3, se considerarán los valores promedios que a
continuación se indican, sin perjuicio que para su
aplicación deba determinarse el valor real de pago que
resulte de aplicar los montos correspondientes, según lo
indicado en los artículos 64 y 67 del DS Nº 1 (V. y U.),
de 2011, respectivamente, según corresponda:
5º.- Se aceptará la presentación de cédulas de
identidad de chilenos que no estén vigentes, en conformidad
a lo establecido en el DS Nº 147, del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de 2021, que extiende la
vigencia de cédula de identidad para chilenos.
Los postulantes extranjeros deberán contar con su
Cédula de Identidad para Extranjeros vigente al momento de
la postulación, y en ella deberá constar su residencia
definitiva; una fotocopia de ella deberá ser presentada en
la postulación junto con el Certificado que acredite la
vigencia de la Residencia Definitiva, conforme a las normas
que regulan la residencia legal de los extranjeros en el
país, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile
con fecha posterior al 1º de enero de 2021. Dicho
certificado no se exigirá en caso de que la información
pueda ser verificada y proporcionada informáticamente al
Ministerio de Vivienda y Urbanismo por la Policía de
Investigaciones de Chile.
Si los postulantes extranjeros postularon al Primer y
Segundo Llamado Nacional del año 2021 y/o al Primer Llamado
Nacional del año 2022 del Sistema Integrado de Subsidio
Habitacional normado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011,
dispuestos por la resolución exenta Nº 488, de 2021, y sus
modificaciones, por la resolución exenta Nº 1.512, de
2021, y sus modificaciones, y por la resolución exenta Nº
163, de 2022, y sus modificaciones, todas de este
Ministerio, no será necesario que presenten el Certificado
para acreditar la vigencia de permanencia definitiva a que
se refiere el párrafo anterior de esta resolución,
considerándose el presentado en alguno de los llamados
referidos.
6º.- Para postular al llamado a que se refiere el
número 1º de esta Resolución, los postulantes, sus
cónyuges o convivientes civiles deberán acreditar que
cumplen con el siguiente ahorro mínimo exigido para el
tramo y modalidad a que postulen:
El ahorro deberá estar depositado y como saldo
disponible al 30 de septiembre de 2022 en alguna de las
cuentas o instrumento de ahorro a que se refiere el
artículo 8 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011. Asimismo,
deberán acreditar una antigüedad mínima de la cuenta de
ahorro de 12 meses, contados desde el día primero del mes
siguiente al de la fecha de apertura hasta el último día
del mes anterior al de la postulación.
Si entre el último día del mes anterior al de la
postulación y la fecha de entrega de la información de
ahorro por los medios que señala el DS Nº 1 (V. y U.), de
2011, se hubiesen efectuado giros o cargos en la cuenta de
ahorro, el beneficiario deberá contar, como mínimo, con el
ahorro acreditado al último día del mes anterior al de la
postulación, expresado en UF, a la fecha de entrega de la
certificación de ahorro.
7º.- A los postulantes al tramo 2 y 3, en la modalidad
de adquisición de viviendas, no se les exigirá presentar
el Certificado de Preaprobación de Crédito o
Precalificación como Sujeto de Crédito, como tampoco,
disponer de los recursos necesarios para financiar la
vivienda a que se refiere la letra d2) del artículo 16 del
DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, debiendo en todo caso
acreditarse los ahorros mínimos exigidos para cada tramo,
señalados en el resuelvo 6º de la presente resolución.
En la modalidad de construcción en sitio propio o
densificación predial, los postulantes deberán acreditar
como ahorro los montos mínimos señalados en el resuelvo
6º de la presente resolución.
8º.- De acuerdo a lo señalado en la letra o) del
inciso primero del artículo 16 del DS Nº 1 (V. y U.), de
2011, en caso de construcción en sitio propio, el terreno
acreditado al postular deberá contar con Certificado de
Informaciones Previas emitido por la correspondiente
Dirección de Obras Municipales y con Certificado de
factibilidad de dación de servicios emitido por las
entidades correspondientes; tratándose de los servicios de
agua potable y alcantarillado, el convenio será suscrito de
acuerdo al artículo 33 C del DFL Nº 382, de 1988, del
Ministerio de Obras Públicas, cuando fuere procedente,
salvo que se trate de un proyecto aprobado conforme a lo
señalado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones. En el caso que el proyecto se encuentre
emplazado dentro de un área en que opera un Comité de Agua
Potable Rural, éste podrá certificar la factibilidad de
agua potable, si corresponde.
Las certificaciones correspondientes al terreno
acreditado y sus factibilidades de quienes postulen a la
modalidad de construcción en sitio propio o densificación
predial podrán haber sido emitidas hasta una fecha no
anterior al 1º de enero de 2021. Para los que postularon a
esta modalidad en el Primer Llamado Nacional del año 2021,
al Segundo Llamado Nacional del año 2021 y/o al Primer
Llamado Nacional 2022 del Sistema Integrado de Subsidio
Habitacional, se considerará la documentación a que se
refieren las letras h), i) y o) del artículo 16 del DS Nº
1 (V. y U.), de 2011, presentada en alguno de los llamados
aludidos.
9º.- Todos los postulantes deberán contar con el
Instrumento de Caracterización Socioeconómica denominado
Registro Social de Hogares. Para el tramo 1, los postulantes
deberán corresponder a familias de hasta el 60% más
vulnerable de la población nacional, y de hasta el 80% para
el tramo 2, de conformidad con la información que se
obtenga de la aplicación del Instrumento de
Caracterización Socioeconómica vigente. Para ambos tramos,
tratándose de postulantes de 60 o más años de edad,
considerando a quienes los cumplen durante el año 2022,
éstos podrán pertenecer hasta el 90% más vulnerable de la
población nacional. Para el tramo 3, los postulantes
deberán corresponder a familias a las que se les haya
aplicado el instrumento de caracterización socioeconómica.
A las familias que postulen a los tramos 1 y 2 no se
les exigirá un límite máximo de ingresos, considerándose
únicamente los porcentajes de vulnerabilidad señalados,
como tampoco se exigirá un límite de ingresos máximos a
las familias que postulen al tramo 3 y que estén dentro del
90% más vulnerable de la población nacional.
10.- En el caso de familias postulantes al tramo 3 que
estén sobre el 90% más vulnerable de la población de
conformidad con la información que se obtenga de la
aplicación del Instrumento de Caracterización
Socioeconómica vigente, el núcleo familiar declarado en la
postulación no podrá tener ingresos netos (ingreso bruto
menos impuestos e imposiciones), que excedan de los que a
continuación se detallan, en función del número de
integrantes del núcleo familiar declarado:
Si el núcleo familiar declarado excede de dos, por
cada integrante adicional el ingreso neto se incrementará
en $274.066. Para efectos de calcular el límite máximo de
ingresos netos, se considerarán hasta dos integrantes
adicionales.
11.- En el caso de postulación colectiva con proyecto
habitacional, el proyecto presentado al Serviu para su
aprobación no podrá contar con recepción municipal, pero
podrá tratarse de proyectos presentados y aprobados por
Serviu con anterioridad. En caso de contar con obras en
ejecución, el porcentaje de avance de obras será
certificado por el constructor a cargo de la obra. El
proyecto habitacional deberá contar con aprobación previa
del Serviu al momento de la postulación del grupo.
12.- Los postulantes que tengan derechos en comunidad
sobre una vivienda o si los tiene su cónyuge o conviviente
u otro miembro del núcleo familiar declarado, deberán
presentar un certificado de dominio vigente o una copia de
la escritura en que consten dichos derechos, o el
instrumento que acredite tal condición, los que podrán
haber sido emitidos hasta una fecha no anterior al 1º de
enero de 2021. Para los que postularon en el Primer Llamado
Nacional del año 2021, al Segundo Llamado Nacional del año
2021 y/o al Primer Llamado Nacional del año 2022 del
Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, se considerarán
los documentos señalados presentados en alguno de los
llamados aludidos.