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Artículo único de la Ley 21.502 · Prorroga habilitación temporal consagrada en la ley nº 21.274

Prorroga habilitación temporal consagrada en la ley nº 21.274

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182603 / 10371326.

Texto oficial

"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 21.274, que habilita temporalmente a los médicos cirujanos que indica, para ejercer sus especialidades en el sector público, de la siguiente manera: 1) En el artículo único: a) Sustitúyese, en su inciso primero, la denominación "Artículo único" por "Artículo 1". b) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión "dos años" por "tres años". c) Sustitúyense, en su inciso segundo, las palabras "dos años" por "tres años". d) Reemplázase, en su inciso tercero, la expresión "dos años" por "tres años". e) Agrégase el siguiente inciso final: "Sólo podrán acogerse a esta habilitación temporal los médicos cirujanos cuya contratación hubiera sido informada a la Superintendencia antes del 10 de abril de 2023.". 2) Incorpórase, a continuación del artículo único, que pasó a ser artículo 1, el siguiente artículo 2: "Artículo 2.- Aquellas personas que han sido contratadas para ejercer una determinada profesión en virtud del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), podrán seguir ejerciendo en base a dicha autorización hasta por el plazo de un año contado desde el término del estado de Alerta Sanitaria. En todo caso, esta autorización caducará de pleno derecho si en los seis meses siguientes al término de la vigencia de dicho estado de Alerta Sanitaria, las personas que gozaren de esa habilitación temporal no se inscribieren para rendir el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), en los casos que corresponda. Para efectos de acreditar lo anterior, dentro del plazo señalado, el interesado o la interesada deberá presentar ante la entidad contratante el respectivo certificado de inscripción.".".